La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado procedente el despido del encargado de una farmacia en La Palma que, de forma unilateral, se triplicó el sueldo: pasó de los 3.700 euros mensuales pactados a casi 10.000.
El trabajador fue contratado por su propio padre y dueño de la farmacia con la categoría profesional de director-gerente y percibiendo un salario bruto anual de 45.210 euros (3.767,50 euros mensuales prorrateados). Cuando el hijo le comentó que se iba a incrementar el sueldo, el padre le remitió a una responsable de la empresa, con la que al parecer nunca llegó a contactar.
El despido es procedente y el trabajador no tiene derecho a ser indemnizado ni a cobrar paro
El TSJ de Canarias considera probado que el actor comenzó a percibir en nómina, a partir de noviembre de 2020, un salario mensual bruto de 9.081,77 euros, que nuevamente se incrementó hasta 9.613,14 euros a partir de enero de 2021.
El hijo trabajó en la farmacia del padre desde el 1 de enero de 2020 hasta el 24 de agosto de 2021, cuando su progenitor le despidió por causas disciplinarias, imputándole no haber rendido cuentas. Ahí comienza todo el periplo judicial, ya que el hijo presentó una demanda contra el padre, el 5 de octubre de 2021, por despido improcedente, que inicialmente fue admitida parcialmente.
En concreto, el padre le atribuyó que no había presentado cuentas, que se aumentó de forma indebida el salario y realizó un uso indebido de la tarjeta de la empresa, entre otros incumplimientos.
Qué dice la carta de despido
"En primer lugar, nos sorprende sobremanera que, sin consultarnos, hayas incurrido en un descarado caso de autocontratación, aumentando tu nómina desde noviembre de 2020, fijándote un salario bruto de 9.613,14 euros. Esta cantidad, desde luego, no ha sido autorizada por mí, único titular de la oficina de farmacia, y supone, por sí sola, motivo para rescindir el contrato que nos une".
Hay más motivos: "En segundo lugar, la gerencia que has desarrollado a lo largo del ejercicio 2020 deja un pobre resultado, con decisiones que han menoscabado la rentabilidad del negocio que te encomendamos".
En concreto, el padre pone ejemplos y se refiere a la modificación del seguro de la farmacia, de Allianz a Mapfre, que "conllevó un condicionado inapropiado para el negocio que no cubrió un siniestro de medicamentos de nevera por un valor de costo de 4.527 euros. El siniestro se produjo el día 22 de septiembre de 2020 y, como es obvio, la compañía aseguradora se ha negado a cubrir los daños".
"Has entendido la gerencia encomendada como si se tratara de una oficina de tu propiedad"
El padre también alude en la misiva a la forma incorrecta de llevar a cabo el teletrabajo: "El desempeño no presencial ha supuesto un descarado abandono de tu puesto, sin que conste conexión frecuente y diaria al servidor de la farmacia, ni tu presencia física en la oficina [...]". Y añade: "Lo que en principio se acordó como medida excepcional -la gestión a distancia- se ha convertido, por tu abuso de confianza, en una ausencia total de tu presencia en la farmacia, generando un deterioro muy significativo en la operativa de la oficina".
De hecho, se indica que "podía estar tres o cuatro semanas sin estar físicamente en la farmacia. En este periodo de tiempo conectaba telefónicamente con una auxiliar de la farmacia para la toma de decisiones".
El progenitor alude asimismo a la pérdida de una línea de negocio: "Tampoco resulta de recibo el negligente abandono y cierre de la unidad productiva de cabina y centro dermoestético de la farmacia durante el año 2020 y 2021. Cualquier profesional del ramo entendería que este tipo de decisiones deberían tomarse tras un pormenorizado análisis de pros y contras, que deberían haber figurado en la rendición de cuentas que se te solicitó, además de haber informado puntualmente al titular de la farmacia antes de la toma de una decisión tan drástica sobre una línea de negocio que ahora deberá reconstruirse desde el inicio".
"Tampoco resulta de recibo el negligente abandono y cierre de la unidad productiva de cabina y centro dermoestético de la farmacia"
No se olvida de los gastos que imputa indebidamente a la farmacia: "Del análisis de los extractos bancarios se deduce que el uso a la explotación de la misma y realizados en su mayoría en Tenerife, tales como gasolina, restaurante, supermercados, etcétera (adjuntamos documento desde octubre de 2019 hasta junio de 2021, en el que figuran gastos por un total de aproximadamente 13.300 euro) demuestra que has entendido la gerencia encomendada como si se tratara de una oficina de tu propiedad".
Por qué se consideró procedente en los inicios
La sala de lo Social del TSJ de Canarias ha pasado de considerar en un primer momento procedente este despido a que finalmente no lo sea, tras un recurso de suplicación presentado por el padre.
El 19 de julio de 2022 el TSJ de Canarias estimó parcialmente la demanda (el despedido reclamó casi 73.000 euros de indemnización) y declaró improcedente el despido, aparentemente al considerar que la carta de despido era genérica en la descripción de los hechos.
El 19 de julio de 2022 el TSJ de Canarias estimó parcialmente la demanda y declaró improcedente el despido
Por ello, se ordenaba o bien su readmisión o el abono de 6.812 euros en concepto de salarios dejados de cobrar, más otros 45.200 como finiquito, a lo que se añadiría el 10 por ciento de demora.
El fallo de la sala de lo Social del TSJ de Canarias se pronuncia ahora de forma distinta tras examinar el recurso del padre, que insiste en la procedencia del despido por el incremento irregular del salario acordado unilateralmente por el actor, y por el uso irregular de la tarjeta de crédito; sin embargo, este último aspecto es el que no está suficientemente probado, según señala.
"En lo que sí que se ha estimado una revisión de hechos probados es en relación al incremento de salario". El fallo menciona una sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2010, que interpreta y aplica los artículos 54.1 y 2.b) del Estatuto de los Trabajadores. Estos versan sobre la determinación de los presupuestos del "incumplimiento grave y culpable del trabajador", fundado en la "transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo", como motivo de despido disciplinario.
Es decir, el TSJC concluye que alguien nombrado como gerente no se puede aprovechar de sus facultades y poderes para contratar consigo mismo un importante incremento salarial que no estaba justificado ni había sido autorizado, por lo que se estaría ante un "abuso de confianza".
"La carta de despido, si contiene imputaciones genéricas, es en relación a ese uso irregular de la tarjeta de crédito"
La Sala cree que el denunciante incurrió en un incumplimiento "grave y culpable" de sus obligaciones y de la buena fe y lealtad exigibles, por lo que se concluye que el despido es procedente y el trabajador no tiene derecho a ser indemnizado ni a cobrar paro.
Respecto al uso indebido de la tarjeta, el fallo dice textualmente: "La carta de despido, si contiene imputaciones genéricas, es en relación a ese uso irregular de la tarjeta de crédito (o cuentas corrientes, porque la carta ni siquiera concreta la forma en que se hizo uso irregular de los fondos de la farmacia); lo cierto es que no se habría considerado probado que el demandante hizo uso de los fondos de la farmacia para finalidades no relacionadas con el negocio ni autorizadas por el demandado".
Es decir, "ha faltado un desglose detallado de dónde y cuándo hizo el actor uso de la tarjeta , a partir del cual sí que podría haberse valorado si se trataba de gastos cuya relación con la explotación de la farmacia era a primera vista cuestionable (como pudieran ser todos los gastos llevados a cabo en la isla de Tenerife, estando la farmacia en la isla de La Palma), y si el demandante habría probado o no que tales gastos derivaban realmente de la explotación de la farmacia o, en otro caso, si habían sido autorizados expresamente por su empleador".
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