Sin acuerdo en el Consejo Interterritorial de este lunes, la Comunidad Valenciana, la Región de Murcia, Cataluña y Aragón se han quedado solas -Canarias adoptó la medida una vez concluida la reunión- en exigir el uso de la mascarilla a sus profesionales sanitarios y sus pacientes. Solas y sin cobertura legal, según argumenta el Ministerio de Sanidad, amparándose en el artículo 65 de la Ley de Cohesión y Calidad, que aborda las actuaciones coordinadas en salud pública y seguridad alimentaria.
El texto dice que "la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública corresponderá al Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de las comunidades directamente afectadas, salvo en situaciones de urgente necesidad, en cuyo caso se tomarán las medidas que sean estrictamente necesarias y se le informará de manera urgente de las medidas adoptadas".
Sobre estas declaraciones de actuaciones coordinadas, la ley dice que "obliga a todas las partes incluidas en ella y deberán encuadrarse en alguno de los supuestos siguientes" y enumera, entre estos supuesto, el de "responder a situaciones de especial riesgo o alarma para la salud pública", en el que se podría encuadrar la epidemia de gripe.
¿Cómo lo han hecho, entonces, las autonomías donde la mascarilla es obligatoria? ¿Con qué amparo legal han dado ese paso? La Comunidad de Valencia, que fue la primera en dar el paso a la obligatoriedad, lo ha hecho a través de una Instrucción de la Dirección General de Salud Pública, de la Consejería de Sanidad, destinada a las gerencias de los departamentos de salud de esta comunidad.
Argumentos para imponer las mascarillas
En la instrucción, Valencia ampara su decisión en la Orden SND/726/2023 del Ministerio de Sanidad, de 4 de julio, en la que se declaró el fin de la obligatoriedad de las mascarillas de manera generalizada en los centros sanitarios y donde se especificaba las situaciones en las que se debía reforzar su utilización. La Consejería de Sanidad de Valencia considera que su comunidad vive una situación epidemiológica, por la incidencia de las IRAS (infecciones respiratorias agudas), que requiere activar la citada Orden ministerial.
Según el último informe SiVIRA, la tasa de casos de estas enfermedades en la Comunidad Valenciana estaba en 1.501 por cada 100.000 habitantes. Así Valencia ha armado su argumento legal y epidemiológico. ¿Es sostenible este argumento jurídicamente? Evidentemente, no lo es para el Ministerio de Sanidad.
Sin embargo, en cuestiones de competencias entre niveles de Gobierno las interpretaciones legales son menos evidentes de lo deseable -y en las resoluciones del Tribunal Constitucional queda patente-. Así, fuentes jurídicas consultadas por este diario que prefieren no dar su nombre consideran que las comunidades autónomas tiene soporte legal para imponer las mascarillas a profesionales de sus servicios sanitarios y a pacientes.
"Como fundamentación jurídica, las autonomías pueden invocar la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública en sus artículo 27.2 y 54.1", estas son leyes con las que las comunidades autónomas tomaron sólidas decisiones durante la pandemia sin el amparo legal del Estado de Alarma.
No obstante, las mismas fuentes apuntan a los argumentos esgrimidos por Sanidad y recuerdan "la función de coordinación del Ministerio sobre cuestiones de alcance nacional", es decir, la declaración de actuaciones coordinadas, "como sería la ola de epidemia de gripe, que se pueden adoptar unilateralmente en casos de urgente necesidad o previa propuesta mayoritaria de las Comunidades Autónomas en el seno del Consejo Interterritorial".
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