Cataluña, y más específicamente Barcelona, tiene más farmacéuticos sustitutos que cualquier otra región de España. De los 3.867 sustitutos colegiados, 2.843 trabajan en Cataluña, y casi todos, 2.802, en Barcelona. En Gerona hay 34, en Lérida 2 y en Tarragona 5. Así lo reflejan las Estadísticas de Colegiados y Farmacias Comunitarias 2022, publicadas en julio. Igualmente el convenio que se está negociando para los farmacéuticos de Barcelona ha vuelto a poner el foco en ellos.
La Asociación de Farmacéuticos Adjuntos y Sustitutos de Cataluña (Afascat) reclama que se les equipare al convenio estatal, ya que están cobrando una diferencia de 300 euros menos. A este respecto, la patronal, Fefac, asegura que eso es cierto en cuanto a las bases de las tablas salariales, pero que el plus del sustituto de farmacia en Barcelona es de 170 euros, cuando en el convenio estatal es de 155,90 euros. "La realidad es que, por ejemplo, en Madrid no llega al 1% el porcentaje de farmacéuticos sustitutos que hay nombrados. En Barcelona el 98% de los farmacéuticos son sustitutos", explicó Antoni Torres, presidente de Fefac, a este periódico. En concreto, en Madrid hay 5.572 adjuntos y 45 sustitutos. En Barcelona solo hay 195 adjuntos frente a 2.802 sustitutos.
El departamento jurídico del COF de Barcelona detalla a este periódico cuál es la razón. Señalan que ellos tienen "la obligación de velar para que en la oficina de farmacia esté presente siempre un farmacéutico/a responsable, tal y como establece la Ley de Ordenación Farmacéutica de Cataluña. Esta misma Ley indica que son responsables los farmacéuticos/as titulares-propietarios/as, los regentes, y los sustitutos/as. El farmacéutico adjunto tiene la consideración de colaborador, pero no es responsable".
Teniendo esto en cuenta, comentan que "el número de oficinas de farmacias de la provincia de Barcelona que realiza horarios superiores al ordinario es muy elevado; en muchos casos superior a 13 horas diarias. Durante todo el horario en el que la oficina de farmacia permanece abierta al público también se debe garantizar la presencia de un responsable, y ello conlleva el nombramiento de un número de sustitutos superior al de otras comunidades autónomas".
Qué establecen las leyes autonómicas
¿Qué dice la Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cataluña? En el artículo 3.2 establece que "en los supuestos que se prevean reglamentariamente, que en cualquier caso tendrán carácter temporal, en la oficina de farmacia podrá haber un farmacéutico sustituto que se responsabilice de las funciones determinadas en el artículo 2".
En el artículo 3.2 menciona la figura del farmacéutico regente: "Puede autorizarse el nombramiento de un farmacéutico regente en los casos determinados en el apartado segundo del artículo 9 de la presente Ley y en los casos de incapacitación legal del propietario por sentencia judicial [...]". Esos casos que menciona el apartado dos son tras la muerte del farmacéutico titular, cuando "los herederos de éste podrán enajenarla en el plazo máximo de dieciocho meses, plazo durante el cual debe haber al frente de la oficina un farmacéutico regente".
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