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jueves, 10 de enero de 2019

Condena por usar ventosas en un parto estando contraindicada

El Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid ha condenado a dos compañías aseguradoras a indemnizar a una familia con 300.000 euros por los daños producidos en el nacimiento de uno de sus hijos y que derivaron en la muerte del niño. A la cantidad de la indemnización hay que sumar los intereses de mora (129.275 euros), del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y el pago de las costas (unos 40.000 euros), lo que eleva la cuantía a 470.000 euros.

Los hechos que se juzgan comenzaron cuando la madre en la semana 39 y seis días acudió al hospital para la inducción al parto. A las 9:20 horas se inició la inducción y a las 16.15 horas se registró que el bebé estaba en el plano I de Hodge con bienestar fetal. En ese momento, la dilatación era completa y se esperó 25 minutos para empezar las maniobras del parto. Hasta este punto, no hay ninguna conducta que reprochar. Sin embargo, el facultativo efectuó una prueba de parto mediante dos tracciones de ventosa, constatando la presencia de caput (lesión en la cabeza), así que decidió proseguir con pujos maternos sin instrumentación.

A las 16.15 horas se registró que el bebé estaba en el

plano I de Hodge con bienestar fetal

A las 17:00 el médico resolvió efectuar cesárea de urgencia por desproporción cefálico pélvica, además de por sospecha de un hematoma cerebral . El niño nació a la media hora en un “mal estado general”, con hipoxia y un importante hematoma en la cabeza.

Fue ingresado en pediatría del centro médico, pero su estado requirió un traslado urgente al Hospital Virgen del Rocío de la capital andaluza. Llegó a las 20:25 presentando “un céfalo hematoma subgaleal que se extendía por región parietooccipital, hipotensión arterial, estado neurológico en coma profundo e hipotermia pasiva”. Se sometió al niño a una transfusión de concentrado de hematíes sin que la situación mejorara. Falleció a las 00:45 del día siguiente.

El magistrado-juez fundamentó su resolución en la pericia judicial médica, por estar dotada de “plena objetividad”, rechazando las formuladas a instancia de parte que avalaban la actuación del facultativo.

Rafael Martín Bueno, abogado experto en Derecho Sanitario y colaborador de Avinesa.

De este modo, la sentencia recoge que “el uso inapropiado de la ventosa es el único factor constatable en la historia clínica, que pudo provocar o precipitar, tanto la hipoxia grave intraparto, como la hemorragia subgaleal”.

El uso inapropiado de la ventosa es incuestionable, pues el feto se encontraba en el plano I y, como recoge la sentencia: ”En dichas circunstancias, la ciencia médica contraindica la utilización de ventosa, para la que el feto ha de posicionarse en II plano de Hodge”.

La prueba pericial judicial médica “objetiva con claridad y precisión la concurrencia de relación de causa a efecto entre la actuación médica -uso inapropiado de la ventosa- y las muy graves secuelas neurológicas padecidas por el niño que desencadenaron su fallecimiento”, recoge el fallo.

Rafael Martín Bueno, abogado experto en Derecho Sanitario y colaborador de Avinesa, ha defendido a la familia.

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