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miércoles, 9 de enero de 2019

Deberá notificarse toda situación de riesgo de un menor aunque no haya delito

El Ministerio de Sanidad ha abierto a audiencia pública el texto del anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. La futura norma, cuyo borrador se aprobó en el Consejo de Ministros del pasado 28 de diciembre, pero que debe todavía pasar su trámite parlamentario, incluye como gran novedad el deber genérico de todo ciudadano de comunicar de forma inmediata  al autoridad “la existencia de desprotección, riesgo o violencia ejercida sobre los niños, niñas y adolescentes”, una obligación que el propio texto explica que “es mucho más amplia que el deber general de denunciar la comisión de hechos delectivos prevista en el artículo 259 de la Ley de Enjuiciamento Criminal”.

Esto es, incluso si los hechos no son delito, debe comunicarse cualquier situación de riesgo conocida que afecte a “la integridad física, mental o moral de una persona menor de edad”. Este deber general para todo ciudadano es más estricto en el caso de determinados colectivos, que pudieran tener conocimiento de la situación por su cargo, incluido el personal sanitario. En este sentido, la futura norma establece que todo el personal sanitario que tenga conocimiento de una situación de riesgo o desprotección de un menor debe comunicarlo a los servicios sociales de atención primaria y si ese riesgo fuese urgente a los servicios sociales especializados, con independencia de que se mantenga el deber también de comunicar a las Fuerzas de Seguridad cualquier hecho delictivo.

Cuáles son las situaciones de riesgo

Pero ¿qué se considera situación de riesgo o desprotección? El texto de la futura norma establece un listado detallado que no figuraba en la legislación anterior (al que pueden añadirse otras situaciones no expresamente citadas). En ese listado se considera situación de riesgo que debe comunicarse entre otras muchas, la “negligencia en el cuidado de los menores y la falta de seguimiento médico por parte de los progenitores o titulares de la tutela o guarda del menor”. También figura de forma expresa como indicador de riesgo “el castigo físico, psicológico o emocional” y “la utilización por los progenitores de pautas de corrección violenticas que sin constituir un episodio severo o un patrón crónico de violencia, perjudiquen el desarrollo del menor”.

Debe comunicarse toda práctica discriminatoria, incluida la no aceptación de la orientación sexual o identidad sexual o de género del menor por sus progenitores o el sometimiento a terapias de aversión a menores pertenecientes al colectivo LGTBI

Asimismo se deberá comunicar también el conocimiento de toda práctica discriminatoria por parte de los responsables parentales contra los niños, niñas y adolescentes que conlleven un perjuicio para su bienestar y su salud mental y física, incluyendo la no aceptación de la orientación sexual o identidad sexual o de género del menor o la ejercida contra niños, niñas o adolescentes con discapacidad”. También se incluye de forma expresa la sospecha de riesgo de sufrir ablación o cualquier otra forma de violencia en caso de las niñas, el embarazo precoz, el sometimiento a terapias de aversión a menores de edad pertenecientes al colectivo LGTBI por parte de sus progenitores, la sobreexposición de los menores a la opinión pública a través de la difusión de su imagen o de información personal del menor y el sometimiento de los menores a ingresos múltiples en distintos hospitales con síntomas recurrentes e inexplicables que no se confirman diagnósticamente y que pueden ser indicio de una situación de riesgo del menor.

Junto a esa obligación de comunicación de situaciones de riesgo, la futura ley, que modificar cerca de una docena de leyes, incluye como nuevos delitos, entre otros, la propagación de mensajes en la red que alienten el suicidio o la autolesión y da en el Código Penal la misma consideración de delito por motivos racistas al delito por edad o por razones de aporofobia y exclusión social, que hasta ahora no estaba contemplado como tal.

Protocolo común de atención sanitaria y detección precoz

En lo estrictamente sanitario, se da un plazo de un año desde la entrada en vigor de la futura ley para que el Consejo Interterritorial de Salud acuerde la creación de una comisión contra la violencia en los niños y adolescentes. Esa comisión tendrá a su vez seis meses para elaborar un protocolo común de actuación sanitaria “que evalúe y proponga medidas necesarias para la correcta aplicación de la ley en el sector sanitario, Dicho protocolo –que será de aplicación en el ámbito público y privado– comprenderá además la obligatoriedad de la notificación a la autoridad competente en materia de protección e menores así como la colaboración con los Servicios Sociales, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Ministerio Fiscal”.

Asimismo, se hará un informe periódico con datos sobre la atención sanitaria de los menores víctimas de violencia y de las medidas adoptadas y figurará en su historia clínica

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