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miércoles, 16 de enero de 2019

El derecho a la salud prevalece sobre el de no vacunar a un hijo

“La vacunación no es obligatoria, pero la decisión de los padres de no vacunar a su hijo tiene unas consecuencias jurídicas, puesto que no hay ningún derecho ilimitado, en este caso prevalece el derecho a la salud del resto de los niños de la guardería”. Con este argumento, que explica el abogado Didac Coll, una jueza ha avalado la decisión de una guardería pública de Barcelona de rechazar la incorporación de un niño sin vacunar

Coll, el abogado que ha representado al ayuntamiento de la ciudad catalana, donde se encuentra la guardería y que ha sido demandado por los padres del niño, explica que los progenitores alegaban que el Ayuntamiento debía manifestar su neutralidad, sin embargo, la sentencia explica “el deber de la Administración de posicionarse a favor de la sanidad pública”. El fallo admite recurso, y el abogado ve muy probable que la familia apele la resolución a instancias superiores. 

La actora pretende que el conjunto de los niños de las familias usuarias de aquella escuela cuna, asuman el riesgo de ir en contra de aquello que el conocimiento científico

El fallo ha sido dictado por el Juzgado Contencioso-administrativo número 16 de Barcelona, con fecha del 28 de diciembre de 2018. La jueza empieza por negar la vulneración de la libertad religiosa que alega la familia y lo hace recordando que “nadie le ha obligado a vacunar a su hijo”. 

“En síntesis, la actora no pretende que su opción minoritaria sea respetada, que ya lo es por cuanto de lege data no resulta obligatoria la vacunación, sino que el resto de familias y niños pequeños asuman las consecuencias y riesgos de su decisión unilateral, riesgo para la salud y la vida”, reprocha la jueza. Reitera este argumento al señalar que “la actora pretende que el conjunto de los niños de las familias usuarias de aquella escuela cuna, asuman el riesgo de ir en contra de aquello que el conocimiento científico ha expuesto sobre el estado fisiológico de la enfermedad o la muerte, por una creencia subjetiva de la recurrente, que se le respeta, si bien el resto de los niños no han de asumir la carga negativa de dicha decisión“. 

Coll recuerda que en los argumento de defensa han hecho alusión a la jurisprudencia que ya existe en casos similares en dos resoluciones: una del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con fecha del 28 de marzo de 2000, y otra del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, con fecha del 2 de abril de 2012. 

 

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