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miércoles, 16 de octubre de 2019

El ‘wrongful birth’ no existe en la responsabilidad médica española

El punto de partida en estos casos, como en cualquier otro supuesto de negligencia médica, es que no hay una responsabilidad objetiva del médico y, por tanto, corresponde a la parte demandante probar la existencia de una actuación negligente relacionada con el resultado dañoso que motiva la reclamación. Pues, como tiene declarado el Tribunal Supremo, el nacimiento de un hijo no puede considerarse un daño, al no resultar de aplicación en el ordenamiento español lo que, en terminología inglesa, se denomina wrongful birth.

Por tanto, el análisis de las reclamaciones planteadas frente al nacimiento de un hijo con malformaciones detectables durante el embarazo se basan en que, si se hubieran conocido a tiempo, habrían permitido a los progenitores la posibilidad de interrumpir el embarazo en los casos previstos legalmente para ello. Eso determina que la Sala Tercera del Tribunal Supremo haya llegado a distinguir dos tipos de daños: de un lado, la privación de la posibilidad por parte de la madre de decidir sobre la interrupción voluntaria del embarazo, y de otro, la lesión económica derivada de los gastos extraordinarios para la crianza del niño.

En cualquier caso, tales daños deben descansar en la concurrencia de una conducta negligente del médico, contraria a la lex artis de acuerdo con los conocimientos del momento. Es decir, desde el punto de vista de la lex artis material, el daño por el que se reclama debe sustentarse en la negligente actuación del médico en el diagnóstico prenatal, por ser esta conducta la que priva del derecho a la gestante.

Ahora bien, debe recordarse que este tipo de reclamaciones puede sustentarse igualmente en una deficiente información a la paciente embarazada, en relación con las pruebas que se realizan, el grado de certeza de sus resultados, y de la posibilidad de realizar otras pruebas con un mayor porcentaje de certeza. De ahí que en ocasiones se haya condenado por no haber informado a la gestante de la posibilidad de realizar otras pruebas que ofrecen un diagnóstico más seguro, a los efectos de determinar la existencia de estas malformaciones o alteraciones genéticas. Nuevamente, la información a la paciente cobra especial relevancia.

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