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martes, 5 de mayo de 2020

Las consultas no presenciales no sustituyen a una visita médica presencial

Profesión
carmenfernandez
05/ 05 / 2020
Recordatorio del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña
Atención telefónica de médico de Familia.
Atención telefónica de médico de Familia.

El Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña (CCMC), que preside Josep Vilaplana, presidente de la corporación de Gerona, ha recordado a los profesionales de la comunidad autónoma, en plena pandemia de Covid-19 y a causa del aumento de la atención telemática en atención hospitalaria y primaria, que "la visita virtual debe cumplir con los principios de la buena práctica clínica y con las disposiciones del Código de Deontología, sin olvidar que las consultas no presenciales no sustituyen ni son equivalentes a una visita médica presencial".

Recomiendan, de acuerdo con la Comisión de Deontología, que "la utilización de la consulta virtual no debe interferir con los principios básicos de la relación médico-paciente, que son el respeto mutuo, la independencia del juicio clínico, la autonomía del paciente y el secreto profesional". Y que "la consulta no presencial, hecha por medios telemáticos, será posible y plenamente aceptable con pacientes conocidos que tienen historia clínica abierta y activa, sobre alguna circunstancia sobrevenida en el curso del proceso asistencial o por la modificación del tratamiento o nuevas prescripciones".

Explica el CCMC que la situación actual, "debido a eventuales reasignaciones de tareas en el seno de los equipos y posibles incorporaciones de profesionales de refuerzo, puede generar otras situaciones diferentes, como el caso de un paciente al que se le hace un seguimiento telefónico por parte de un médico que no es su habitual, pero que tiene acceso a su historia clínica", y que este caso "sería comparable al de una sustitución temporal del facultativo y, por tanto, aceptable".

Por el contrario, en las circunstancias actuales, "las consultas hechas con pacientes no conocidos ni historiados pidiendo diagnósticos, así como las prescripciones farmacológicas u otras terapéuticas realizadas en el transcurso de una consulta virtual sin visita física previa no serían aceptables éticamente y, además, el médico se expondría a un riesgo de responsabilidad civil y penal". En estos casos, "la función del médico debe ser estrictamente orientadora y derivar el paciente a su médico de referencia, a un servicio de urgencias o en una consulta presencial con el especialista adecuado".

Con carácter excepcional

Dadas las circunstancias actuales de emergencia sanitaria y de falta de recursos y la necesidad de dar la máxima protección posible a la salud de la población admiten que, "excepcionalmente, el médico (con los límites de prudencia que crea que deben adoptarse), atendiendo a los síntomas que le refiera el paciente, podrá orientar el diagnóstico y dar los consejos de tratamiento y de conducta (ya sea posible aislamiento del paciente o derivación al hospital), que crea convenientes y también en función de las directrices de las autoridades sanitarias".

f) El médico debe velar por la confidencialidad del contenido de la

comunicación.

g) El acto realizado por medios telemáticos deberá quedar registrado en la

historia clínica, haciendo mención de esta circunstancia. se guardará

copia de la documentación que se genere durante el mismo.

h) Si fuera necesario realizar prescripción de medicamentos, mientras que la

receta de la sanidad pública electrónica ya hace años que está desarrollada

y continúa vigente en el momento actual, en el caso de la prescripción privada,

es necesario que los médicos consulten con su Colegio para que les indiquen,

técnicamente, cómo hacerlo.

La visita virtual debe cumplir con los principios de la buena práctica clínica y con las disposiciones del Código de Deontología, recuerda el CCMC ante el aumento de la atención telemática por la pandemia. coronavirus On C.F. Barcelona Off

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