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jueves, 7 de mayo de 2020

Una jueza dice al Colegio de Enfermería de A Coruña que "carece de legitimación" para reclamar la protección

Política y Normativa
soledadvalle
07/ 05 / 2020
Auto de un juzgado
Médica con mascarilla y gorro
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Por muy legítima que parezca la petición del Colegio Oficial de Enfermería de A Coruña de contrar con equipos de protección y test PCR para sus sanitarios, no ha salvado ni el primer escollo judicial. La reclamación se ha topado con un auto del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, donde fue presentada, que responde a la solicitud de medidas cautelarísimas con un no rotundo. Tal es así que en el texto, la jueza señala la falta de legitimidad activa del reclamante, que ha fundamentado su solicitud en "la tutela de derechos fundamentales para proteger el derecho a la salud de sus colegiados". 

Pues bien, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, según indica la jueza, reduce al trabajador o al sindicato la tutela de derechos fundamentales para proteger el derecho a la salud en materia de prevención de riesgos laborales. “Ningún otro ente, organismo o persona física o jurídica puede ejercitar una acción para la protección de un eventual derecho fundamental lesionado. De hecho, la única posibilidad que se prevé de participación de una persona distinta al trabajador afectado es la del sindicato o de una entidad pública o privada, pero solo para el caso de discriminación y exclusivamente como coadyuvante", recoge el auto.

La jueza aclara que con esta resolución "no pone en duda la razonabilidad y necesidad de las medidas requeridas"

Así, destaca en el auto que, si los interesados son los colegiados y colegiadas, solo ellos podrían ejercitar la acción que pretende el demandante. Además, asegura que tal y como el Colegio ha planteado el conflicto, concurriría una falta de competencia objetiva, pues la medida solicitada se extiende a todos los centros sanitarios de la provincia de A Coruña, correspondientes a circunscripciones judiciales distintas, lo que implica que la competencia le correspondería a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), no a un juzgado.

 

El punto 4 de los fundamentos de derecho del auto recoge la esencia de esta resolución: "En el supuesto enjuiciado, sin pretender con ello menoscabar o poner en duda -en modo alguno- la razonabilidad y necesidad de las medidas requeridas por un colectivo que, sin duda alguna, merece nuestro más profundo respeto, agradecimiento y admiración, se ha señalar que atendiendo los términos en que se redacta la solicitud inicial el Colegio carecería de legitimación activa para el planteamiento de la medida (articulada a través de un proceso de tutela de derechos fundamentales) y, de haberlo hecho a través del de conflicto colectivo, también y, además, concurriría una incompetencia objetiva".

Contra la citada resolución el Colegio de Enfermería de A Coruña puede interponer un recurso de reposición.

El Colegio Oficial de Enfermería de A Coruña basó su requerimiento en la "tutela de derechos fundamentales". La Ley de Jurisdicción Social deja claro quién puede demandar por quebranto de esos derechos básicos. coronavirus Off Soledad Valle. Política y Normativa Política y Normativa Política y Normativa Off

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