El paquete salarial de los trabajadores de mi oficina de farmacia viene compuesto por rentas dinerarias y, en algunos casos, por retribuciones en especie. ¿Me podrían aclarar cuáles son las implicaciones fiscales del hecho de no repercutir al trabajador el ingreso a cuenta realizado sobre las rentas en especie? A.L.P. Valencia
Los rendimientos del trabajo que sean satisfechos en especie, en general, deberán valorarse por el valor de mercado del bien, derecho o servicio recibido, más el importe del ingreso a cuenta, salvo en los supuestos en que dicho ingreso a cuenta le hubiera sido repercutido.
La cuantía del ingreso a cuenta será la que resulte de aplicar el porcentaje de retención que corresponda sobre la valoración de la retribución en especie.
El ingreso a cuenta, junto con la retención y el pago fraccionado, constituye una de las modalidades de los “pagos a cuenta” en virtud del cual el pagador ingresa en la Hacienda Pública del Estado cantidades a cuenta de la obligación tributaria principal del IRPF del perceptor de retribuciones en especie.
Sin reembolso o compensación
Si bien el pagador está obligado a ingresar en la Hacienda Pública el importe del ingreso a cuenta devengado, la normativa del IRPF no dispone de un mecanismo específico de reembolso o compensación que le permita recuperar la cantidad así ingresada del trabajador que ha recibido la retribución en especie, sino que sólo se contempla la facultad de efectuar la recuperación al amparo del artículo 43.2 LGT.
De esta forma, el pagador puede o bien trasladar económicamente el importe ingresado a cuenta descontándolo de la nómina del trabajador; o bien, asumirlo como un gasto definitivo que se convierte para el trabajador en un plus retributivo sobre la misma retribución en especie.
En este último supuesto el trabajador computará la retribución en especie incluyendo tanto su valoración, como el propio importe del ingreso a cuenta repercutido.
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