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viernes, 14 de agosto de 2020

Herencias: ¿cómo se adjudica la farmacia de una madre fallecida?

Consulta
gemasuarez
Sáb, 15/08/2020 - 00:00
Sucesiones
Cruz de farmacia
Cruz de farmacia

Mi madre falleció el pasado mes de junio con 62 años y siendo titular de una farmacia en Aragón. Yo soy farmacéutico, tengo dos hermanas menores que no van a estudiar la carrera de Farmacia y mi padre tampoco es farmacéutico. ¿Cómo debemos adjudicar la farmacia? M. S. Zaragoza

Lo primero que convendría saber es si su madre otorgó o no testamento (puede consultarlo, previa presentación del certificado de defunción, en el Registro General de Últimas Voluntades).

Si su madre otorgó testamento, habrá que estar y pasar por sus disposiciones, que regirán su sucesión y determinarán los impuestos que hay que pagar. Lo lógico es que hubiera previsto que la farmacia corresponda a aquél de los hijos que tenga la licenciatura o grado en Farmacia, con alguna compensación a los demás.

Si su madre no otorgó testamento, entonces entran en juego las previsiones de la ley aragonesa, que establece lo siguiente: “En la sucesión legal, la herencia se defiere en primer lugar a los parientes de la línea recta descendente  [...]. Los hijos del difunto le heredan siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.”  Por tanto, la distribución de los bines debe ser igualitaria en favor de todos los hijos.

La peculiaridad, en su caso, consiste en que, dado que la oficina de farmacia es un bien cuya titularidad no puede ser asignada a los descendientes del difunto que no sean titulados en Farmacia, ni tampoco puede estar grabada con el usufructo de viudedad en favor del cónyuge sobreviviente, puede ser necesario, si no existen otros bienes o derechos en la herencia para cubrir igualitariamente la cuota hereditaria de todos los hermanos, que el adjudicatario del establecimiento deba compensar económicamente a los demás.

Respecto de estas compensaciones, cuando la cosa común resulte por su naturaleza indivisible o pueda desmerecer mucho por su división (como una oficina de farmacia), la división puede llevarse a cabo mediante la adjudicación a uno de los herederos abonando a los otros el exceso en dinero. Tal compensación en metálico no constituye un exceso de adjudicación sino una obligación consecuencia de la indivisibilidad de la cosa común.

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