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viernes, 5 de febrero de 2021

Los farmacéuticos interinos valencianos serán retribuidos como funcionarios de carrera

Profesión
carmentorrente
Vie, 05/02/2021 - 15:31
Sentencia
Jaime Giner, presidente del COF de Valencia.
Jaime Giner, presidente del COF de Valencia.

Unos 50 farmacéuticos interinos se podrán beneficiar de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, del 3 de febrero, que reconoce su incorporación a la carrera profesional y reparte más de un millón de euros entre ellos según su antigüedad. Este fallo reconoce por primera vez el derecho de los farmacéuticos interinos, conocidos como titulares, a acceder a la carrera profesional y a percibir su complemento retributivo con carácter retroactivo. Todo ello, a raíz de un procedimiento iniciado en 2017 por el COF de Valencia.  

"Hito importantísimo"

El vicepresidente del COF, Juventino Jiménez, ha declarado que esta sentencia es “un hito importantísimo en la consolidación de los derechos de los farmacéuticos interinos, que se ha logrado gracias a la reclamación colectiva frente a la Consejería de Sanidad de la Generalitat Valenciana promovida por el COF y bajo la dirección letrada del despacho Andersen”, ha señalado.

El vicepresidente del COF ha hecho hincapié en el hecho de que el éxito ha venido propiciado por “la generosidad del Colegio, que aprobó una dotación presupuestaria para la defensa de este procedimiento, pero también del resto de los profesionales farmacéuticos que veían esta situación como algo profundamente injusto hacia sus colegas”, ha comentado. 

Remuneración de atrasos

Esta sentencia es la primera que ha confirmado el derecho a percibir los atrasos y la plena equiparación de la posición de los farmacéuticos que desempeñan funciones de farmacéuticos interinos a la de los farmacéuticos de carrera en el ámbito de la Comunidad Valenciana. “Esto supone que los aproximadamente 50 profesionales beneficiados por esta sentencia no solo se les reconocerá la carrera profesional, sino que percibirán más de un millón de euros repartidos según su antigüedad, incluyendo también a aquellos profesionales que ya no están en activo”, ha informado Juventino Jiménez.  

Apoyo de la UE

En los últimos años, y gracias a la firme postura de la Unión Europea, los derechos de los funcionarios interinos se han ido equiparando progresivamente a los derechos de los funcionarios de carrera. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en este fallo, ha declarado que la diferente duración del contrato de los funcionarios interinos y los funcionarios de carrera no justifica la discriminación de los primeros

El Tribunal ha reconocido el derecho de los farmacéuticos reclamantes a percibir el complemento retributivo “desde la fecha en que es efectivo el derecho”, y no desde la fecha de la solicitud. En consecuencia, quienes reclamaron verán reconocido el derecho al cobro de las diferencias retributivas dejadas de percibir en concepto de carrera profesional desde que fuera efectivo su derecho, limitado en todo caso a partir del uno de julio de 2014.  

El fallo ha confirmado que la temporalidad del contrato no justifica la discriminación de los funcionarios interinos, ya que ocupan los mismos puestos de trabajo que los funcionarios de carrera, desempeñan las mismas funciones y se les exigen los mismos requisitos de formación y experiencia.   

Origen en el siglo XIX

Según el vicepresidente del COF, el origen de esta situación se remonta hasta finales del siglo XIX, cuando se creó un cuerpo de farmacéuticos titulares que se encargaban del análisis de aguas y alimentos para asegurar la salubridad de la población. A lo largo de los años y hasta la creación del cuerpo de farmacéuticos de Salud Pública, estos profesionales han realizado “un trabajo importantísimo” en zonas que, históricamente, ya tenían asignadas para la realización de estos trabajos “por cercanía y por conocimiento del terreno, sus empresas y las instalaciones que tenían que inspeccionar”, ha explicado Juventino Jiménez.  

En su mayoría se trataban de titulares de farmacias comunitarias de zonas rurales que, para realizar su función, tenían que contratar a farmacéuticos adjuntos para sustituirlos en sus farmacias, “lo que suponía un gasto extra que en general nunca se compensaba económicamente con la retribución recibida por su trabajo en Salud Pública”, ha señalado Jiménez. “Son profesionales – ha añadido- enamorados de su trabajo, pero cansados de no ser reconocidos ni compensados de manera justa por su labor. Esta sentencia ha hecho justicia finalmente”, ha concluido.

Un fallo del TSJ de la Comunidad Valenciana reconoce su acceso a la carrera profesional y percibirán el complemento retributivo con carácter retroactivo. Off Redacción. Off

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