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domingo, 29 de agosto de 2021

¿Cuándo hay mala praxis en una infección posquirúrgica?

Consulta
soledadvalle
Dom, 29/08/2021 - 08:00
Praxis Médica
La obligación del médico en cualquier intervención siempre es de medios y nunca de resultados.
La obligación del médico en cualquier intervención siempre es de medios y nunca de resultados.

Paciente diagnosticado de espondiloartrosis lumbosacra, tras RMN se visualizó una estenosis del conducto espinal en L4 – L5. Se planteó una cirugía descompresiva y fijación vertebral otorgando la información pertinente a la intervención. La intervención transcurrió sin incidencias, la evolución fue satisfactoria, llegando a deambular con corsé. Días después, el paciente refiere sensación de chasquido, siendo necesario la reintervención, situación que desencadenó en una infección que fue tratada y evolucionó con éxito. El paciente ahora refiere que la segunda intervención no fue correcta al haber aparecido una infección en la herida quirúrgica. ¿Qué tipo de consecuencias pueden surgir a los profesionales en este caso? R.C.A. (Madrid)

El análisis sobre la posible responsabilidad sanitaria por el tratamiento quirúrgico planteado pasa por determinar si existe algún tipo de reproche. Y ese reproche se puede plantear en los siguiente ámbitos: respecto al diagnóstico y técnica; la existencia de consentimiento informado firmado al paciente; si la reintervención por la extrusión de material discal era pertinente y, por último, si el germen causante de la infección era de origen comunitario y no hospitalario.

Desde el punto de vista jurídico, si el tratamiento y la documentación que forma parte de la historia clínica acreditan que, ante un paciente con la clínica planteada se propuso una cirugía descompresiva y artrodesis lumbar de manera correcta, ninguna responsabilidad puede realizarse en ese sentido. Además, y previamente a ello, debemos partir de la base de que el paciente firmó el consiguiente documento de consentimiento informado y bajo la correspondiente profilaxis antibiótica se intervino sin registrarse ningún tipo de incidencia.

Como vemos, hasta el momento no existe incumplimiento de la responsabilidad del profesional médico que, recordemos, es de medios y como tal no puede garantizar un resultado concreto. Trasladando esa afirmación al caso concreto, no se pudo garantizar el resultado del éxito de la intervención que, hasta el momento si se produjo.

Fue en esa segunda entra en quirófano cuando el paciente sufrió una infección en la herida quirúrgica, destacando que, dicha intervención precede a un mal movimiento del paciente durante el periodo post operatorio, no siendo esa circunstancia responsabilidad atribuible a los profesionales médicos.

Sin tener posibilidad de observar el consentimiento informado, no existirá responsabilidad alguna por la aparición de la infección si se acredita que siguieron todos los protocolos durante el tratamiento, y a su vez, evidentemente, se entiende que el consentimiento contemplaba la posibilidad de la infección de la herida quirúrgica, siendo un riesgo inherente a la intervención que escapa a las habilidades de nuestros profesionales sanitarios.

Off Enrique Montaner Ros, del despacho Fornes Abogados. Consulta Off

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