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martes, 31 de agosto de 2021

Los asociados de Ciencias de la Salud no computarán al calcular la temporalidad de los docentes universitarios

Profesión
lauraibanes
Mar, 31/08/2021 - 15:47
Consejo de Ministros
Facultad de Farmacia de la Universidad Complutense de Madrid (UCM)/UCM.
Facultad de Farmacia de la Universidad Complutense de Madrid (UCM)/UCM.

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes en primera lectura el anteproyecto de Ley Ley Orgánica del Sistema Universitario, que aspira a reducir los contratos temporales del profesorado universitario desde el actual 40% al 20% y subir el porcentaje mínimo de profesorado funcionario del 51% al 55%. En estos porcentajes máximos de temporalidad, sin embargo, no se contabilizará al profesorado asociado de Ciencias de la Salud, que mantendrá su categoría específica, y no computará el el cálculo global de temporalidad.

Los profesores de Ciencias de la Salud quedarán también excluidos del cómputo global de profesores asociados en lo que a estabilización y promoción se refiere. La nueva ley prevé que si el profesorado asociado supera el 15 por ciento del total se reserve un 15% de las plazas en los concursos de contratados o titulares para los profesores asociados con título de doctor. En ese cómputo del 15%, sin embargo, no se tendrán en cuenta los profesores asociados de Medicina, Enfermería o Fisioterapia.

La nueva ley, que todavía debe pasar todos los trámites de consultas y aprobación en el Congreso y el Senado y que por tanto puede sufrir aún múltiples cambios, modifica entre otras cuestiones el acceso al cargo de rector para el que no será necesario en adelante ser catedrático sino tan sólo ser funcionario, tener tres sexenios de investigación, tres quinquenios de docencia haber desempeñado cargos de gestión en la universidad durante al menos 4 años.

Respecto a las titulaciones relacionadas con Ciencias de la Salud, el anteproyecto de ley aprobado establece que las universidades, los organismos públicos de investigación y los centros del Sistema Nacional de Salud podrán formar institutos mixtos de investigación junto a centros públicos o privados de investigación.

Además, se especifica expresamente que en el caso de los títulos que habiliten para el ejercicio de una profesión sanitaria o de una especialidad en Ciencias de la Salud será el Ministerio de Sanidad el responsable de la expedición del título y de la decisión de crear o cambiar de nombre las especialidades. Además, no podrán utilizarse nombres de titulaciones universitarias que puedan “inducir a la confusión” con las oficialmente aprobadas para el ejercicio de profesiones sanitarias.

Plazas vinculadas a centros sanitarios

Finalmente, la disposición final primera de la futura ley modifica el artículo 105.1 de la Ley 14/1986 General de Sanidad. La nueva ley de universidades permitirá establecer la vinculación de determinadas plazas asistenciales de hospitales o centros sanitarios con cualquiera de las modalidades de profesorado que figuran en la ley y no sólo con las de los cuerpos de profesorado de universidad o con la figura del contratado doctor.
Respecto a los profesores asociados en titulaciones de Ciencias de la Salud se establece que se regirán por lo dispuesto para profesores asociados con carácter general salvo en la dedicación horaria que podrá ser diferente.

Por último se atribuye al Gobierno central, con participación de las autonomías, la creación de las bases reguladoras de los conciertos entre universidades e instituciones sanitarias. 

 

Un hospital y tres centros sanitarios

La futura norma se sumará al real decreto aprobado en julio en el que se establecían ya nuevos requisitos para la apertura de universidades y facultades. En el caso concreto de las titulaciones Ciencias de la Vida, como Medicina, Enfermería o Fisioterapia, el real decreto fijaba la obligación de las universidades de contar al menos con un hospital general y tres centros de salud (de titularidad pública o privada) concertados para poder impartir la titulación.

La futura ley de universidades prevé reducir la temporalidad del profesorado al 20% pero no computará para su cálculo a los asociados de Ciencias de la Salud por su especial naturaleza. Off Laura G. Ibañes Profesión Profesión Off

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