El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por una mujer de Asturias, que fue obligada a ingresar en el Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) para dar a luz porque su embarazo era de riesgo. Los hechos ocurrieron en abril de 2019 y la niña nació después de practicarle una cesárea en contra del deseo de la madre.
Los hechos que ha valorado el Alto Tribunal comenzaron cuando el Juzgado de Instrucción número 1 de Oviedo recibió la solicitud del hospital para que la gestante fuera ingresada en el centro para la inducción inmediata del parto, pues estaba en la semana 42+3 de embarazo y si el parto no se realizaba en el hospital "existía riesgo de hipoxia fetal y muerte fetal intrauterina", según apuntaba el informe del jefe de Sección de Obstetricia del HUCA, que acompañó la petición judicial.
El Juzgado aceptó la solicitud y dictó un auto en el que ordenó el traslado en un vehículo medicalizado y posterior ingreso de la mujer en el hospital para un pacto inducido si procedía. Se dio aviso a la Policía Local, que fue la encargada de ejecutar la orden de traslado. Tras una primera reticencia inicial a dicho traslado, según información facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, y que quedó reflejada en el atestado policial remitido posteriormente al Juzgado de guardia, la mujer fue trasladada al HUCA donde dio a luz finalmente por cesárea.
La niña nació y la madre interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por violación de derechos fundamentales, que fue admitido a trámite y del que este jueves ha informado el Tribunal, adelantando que ha sido desestimación, si bien para conocer el fallo completo habrá que esperar.
Conclusión del Constitucional
El fallo concluye que durante su estancia hospitalaria no se vulneraron sus derechos a la igualdad, a la integridad física y moral, a la libertad ideológica y a la intimidad personal y familiar, como la recurrente argumentó en su reclamación contra la actuación del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA), durante la estancia hospitalaria de la demandante desde su ingreso el 25 de abril de 2019 hasta su alta tras el nacimiento por cesárea de su hija el 26 de abril de 2019.
El Tribunal declara que la vigilancia fetal continuada era necesaria para preservar la vida y la salud del nasciturus. Igualmente estima que la totalidad de las actuaciones médicas, que desembocaron en un parto por cesárea urgente, resultaron necesarias al tratarse de un embarazo de riesgo que se encontraba en la semana 42 + 3, con peligro de hipoxia fetal y muerte intrauterina.
Según adelantan desde el Constitucional, la sentencia de la que ha sido magistrada ponente Concepción Espejel razona que las actuaciones del Hospital fueron, de alguna manera -que aclarará el Constitucional en su sentencia- consentidas por la recurrente, que no vio limitado su derecho de autonomía como paciente ni consentimiento informado.
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