El VIII Congreso Nacional de Ética y Deontología Médica del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) se está celebrando en Sevilla hasta el sábado, 11 de febrero. La esperanza de muchos de los facultativos que asisten a la cita anual de la deontología médica era que, por fin, se diera a conocer el nuevo Código de Deontología de la profesión, donde llevan trabajando ocho años. Pero, no ha sido así.
Desde el CGCOM aseguran que el texto ha pasado ya las correcciones semánticas y jurídicas, que han sido las últimas a las que se ha sometido el documento, y ahora esperan a su presentación en las Sala Ernest Lluch, la sala grande del Congreso de los Diputados, "que se hará en las tres o cuatro próximas semanas" según ha apuntado a este diario Tomás Cobo, presidente del CGCOM.
Las cuatro novedades del Código
Cuatro son los bloques nuevos que introduce el Código: la telemedicina; big data e inteligencia artificial; seguridad del paciente y uso de las redes sociales.
Sobre estos cuatro aspectos, José María Domínguez Roldán, presidente de la Comisión Central de Deontología Médica de la OMC, ha dado alguna pista.
Por un lado, "la telemedicina pasa de considerarse como una segunda opción", como ocurre en el código de 2011, a ser algo que "el médico debe fomentar, manteniendo los mismos principios de secreto y confidencialidad", según recoge el nuevo Código.
También el nuevo texto ético establece que la base de datos sanitarios "deben de estar bajo la corresponsabilidad del médico", para asegurar su buen uso, afirma Domínguez Roldán.
La seguridad del paciente entra con un capítulo nuevo, que parte por definirse como "el primer compromiso ético de los profesionales".
Aunque no pudo verse el código en su totalidad, en el Congreso de Sevilla ha habido una mesa sobre el nuevo texto, en la que se desgranaron partes textuales de mano de los que han visto y leído las versiones más definitivas, que son un pequeño grupo de médicos.
Artículos completos del nuevo Código
Pilar León Sanz, miembro de la Comisión Central de Deontología del CGCOM, ha detallado el contenido de los artículos 4, 5 y 6.
El artículo 4.1 dice: "El médico está al servicio del ser humano y de la sociedad. Respetar la vida humana, la dignidad de la persona y el cuidado de la salud del individuo y de la comunidad con los deberes primordiales del médico".
El artículo 4.2: "El médico debe atender con la misma diligencia y solicitud a todos los pacientes, sin discriminación alguna".
Artículo 4.3: "La principal lealtad del médico es la que debe a su paciente y la salud de éste debe anteponerse a cualquier otra conveniencia. El médico, una vez adoptada las medidas que garanticen su seguridad personal, no pueden ni deben negar la asistencia por tener a que las circunstancias médicas del paciente le supongan un riesgo personal".
Artículo 4.4, que es nuevo, señala: "Se debe atender al paciente con prudencia, competencia y diligencia"
Artículo 4.5: "El médico debe ejercer su profesión con el mayor respeto por el derecho a la vida y la protección de la salud de las personas y de su comunidad".
¿Debe el médico poner en riesgo su vida?
León Sanz recordó que "los artículos 5 y 6 del Código definen las obligaciones del médico con la sociedad". En este sentido, explicó que el artículo 5.2 queda así redactado en el nuevo Código: "El médico no puede abandonar a ningún paciente que necesite sus cuidados, ni siquiera en situaciones de catástrofe o epidemias, salvo que sea obligado a hacerlo por la autoridad competente o que exista un riesgo vital inminente e inevitable para su persona".
Este artículo fue muy polémico durante la pandemia cuando la Comisión Central de Deontología, en palabras entonces de su presidente, Juan José Rodríguez Sendín, lo recordó. En la nueva redacción de este mandato deontológico, León Sanz explicó que esa atención al enfermo como prioridad y obligación en cualquier circunstancia tiene la excepción de que "exista un riesgo vital inminente e inevitable para su persona", añadido en esta última versión.
Sobre huelgas y objeciones
"La atención de urgencia prevalece sobre cualquier otra. El médico no puede pasar indiferente ante un ser humano cuya vida está en peligro", ha recordado León Sanz. Y, en este sentido, el artículo 5.3 en la nueva redacción dice: "El médico que legalmente se acoja al derecho de huelga o a la objeción de conciencia, no queda exento de las obligaciones profesionales hacia los pacientes, a quienes debe asegurar los cuidados urgentes o inaplazables".
Mientras que el artículo 6.5 dice: "El médico tiene el deber y el derecho de ejercer su profesión con autonomía profesional e independencia clínica. Tiene la libertad de explicar su opinión profesional respeto a la atención y el tratamiento de sus pacientes sin influencia de partes o personas externas, en beneficio de sus pacientes y de su sociedad".
'Manchas' con las que nace
Tras la intervención de León Sanz, el turno fue para Cosme Naveda Pomposo, presidente del Colegio de Médicos de Bizkaia, quien puso en evidencia el profundo debate y las posturas tan diferentes -en aspectos críticos- que han acompañado la elaboración de este código, que ha durado siete años.
Al final, se han impuesto algunas ideas sobre otras y por eso, Naveda ha señalado dos "manchas negras" en este Código y así lo ha expuesto.
Por un lado, el presidente vasco ha criticado la baja participación de los médicos más jóvenes en la elaboración del Código.
Además, en un mismo capítulo, el 15 (Capítulo XV), se han reunido los mandatos sobre sexualidad y reproducción asistida. "Entiendo que deberían ir separados", ha apuntado. Pero su crítica va más allá: "Se hacen alusiones a la identidad de género haciendo una discriminación positiva de un colectivo, que no tendría que hacerse, porque esa discriminación puede volverse en su contra".
Artículo 67.1 del nuevo Código que ha desvelado Naveda Pomposo: "El médico debe respetar tanto la orientación sexual como la identidad de género de sus pacientes y esta nunca debe ser motivo de discriminación o rechazo".
A lo que el médico de Bilbao se pregunta si el médico no debe respetar también la religión del médico o sus opciones en otros aspectos, ya que no se mencionan de manera específica en el texto y esta sí.
¿Qué dice el capítulo XV sobre sexualidad y reproducción?
En relación a la atención a la diversidad sexual, también hablan los artículos 67.2 y 68.1, que dicen, respectivamente: "La atención médica dirigida al apoyo de la orientación sexual, la identidad de género y la fertilidad debe ser respetuosa y buscar el mayor beneficio del paciente".
Y el 68.1, que dice: "La terapéutica médica dirigida al apoyo de la orientación sexual, la identidad de género y la fertilidad debe ser respetuosa y buscar el mayor beneficio del paciente".
Aborto y eutanasia
El nuevo Código recoge que "el médico no debe provocar ni colaborar intencionadamente con la muerte" y, además, "está obligado a respetar y proteger al no nacido".
Estas afirmaciones suponen una condena deontológica a cumplir con la ley de la eutanasia y con la ley del aborto, a los ojos de Naveda Pomposo.
Aunque el texto, en una disposición final advierta que "el médico que actúe de acuerdo con la ley no puede ser sancionado deontológicamente", eso solo quiere decir que, "si esas intervenciones admiten reproche desde la deontología, que ese reproche no se hace porque hay leyes que lo permiten. De modo que creamos unos médicos mejores que otros: los que no hacen abortos ni eutanasia son mejores que los que los hacen, de acuerdo con la redacción del nuevo Código".
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