La Audiencia provincial de Asturias ha condenado a la aseguradora del Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa), Zurich Insurance, al pago de una indemnización de 236.000 euros a la familia de un paciente que murió desangrado en quirófano, como consecuencia de la perforación de la arteria ilíaca, a pesar de que deja claro que no existió mala praxis, dando la vuelta a la sentencia de primera instancia que había desestimado la demanda de la familia y a la que condenaba en el abono de unas costas en torno a 35.000 euros.
La sentencia de primera instancia desestimaba la demanda de la familia al entender que la lesión que sufrió en la arteria iliaca el paciente y que le produjo la muerte no fue objeto de una maniobra negligente y que no se podía hacer más que detectarla y tratar de solucionarla en el momento en que la postura del paciente lo permitió.
El caso es el de un paciente que fue intervenido quirúrgicamente de una artrodesis lumbar, durante la cual se produjo el pinzamiento de una arteria principal
Entendía la sentencia de instancia que en cuanto el equipo médico se percató de la situación la trató como emergencia vital y dio aviso al servicio de cardiovascular que no logró revertir la gravedad. En consecuencia, falló el juez de instancia que al acomodarse todas las prácticas a la lex artis no se puede hablar de daño desproporcionado, por lo que desestimó la demanda de la familia.
El caso es el de un paciente que fue intervenido quirúrgicamente de una artrodesis lumbar, intervención que se realiza con el paciente en decúbito prono, y durante la cual se produjo el pinzamiento de una arteria principal, con una hemorragia que causó el fallecimiento del paciente.
La sentencia recuerda la doctrina del Tribunal Supremo de que la medicina curativa o asistencial conlleva la obligación del médico simplemente de facilitar los medios adecuados para obtener un resultado solicitado de actividad, según el estado de la ciencia y de la lex artis ad hoc, y no un resultado de curación.
Explica que la responsabilidad del profesional médico es de medios y como tal no puede garantizar un resultado concreto.
En este caso los informes periciales presentados confirman la indicación de la intervención quirúrgica realizada en el caso del paciente que presentaba lumbocitalgia de larga evolución y refractaria a tratamiento médico y rehabilitador.
No se puede hablar de mala praxis
Todos los informes presentados llegan a la conclusión, según la sentencia, de que se practicaron las técnicas médicas adecuadas para tratar al paciente y su enfermedad y que no se puede hablar de mala praxis, al ajustarse todo el procedimiento a la lex artis.
La sentencia considera probado también que la información y el consentimiento del paciente fueron adecuados.
Cuando se presenta el shock hipovolémico fue detectado de forma inmediata, según la sentencia, y se procedió de inmediato a las medidas de monitorización y tratamiento adecuados.
El diagnóstico clínico fue correcto y confirmado con pruebas de imagen que mostraron que los tornillos estaban colocados en la posición correcta, lo que permite sostener que la lesión arterial fue ajena a una intervención quirúrgica deficiente. "En ningún momento hubo dejación por parte del equipo médico", recoge la sentencia.
Y es que existe una íntima relación anatómica de los vasos iliacos con la cara anterior de la columna lumbar y sacra y la localización anatómica de aquellos determina que el cirujano no pueda visualizarlos directamente desde un abordaje posterior.
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