La ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI supera hoy el último y definitivo debate en el Congreso de los Diputados y se comenzará a aplicar el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Y, en su exigencia, se incluyen novedades en la atención sanitaria de las personas LGTBI.
En primer lugar, las llamadas terapias de conversión dejan de ser una opción de tratamiento y su aplicación en la atención psicológica pasa a ser calificada como una falta muy grave, lo que implica sanciones con multa de 10.001 a 150.000 euros. No podrán hacerse ni con el consentimiento del afectado ni con el de su representante, si es menor.
El artículo 17 de la ley lo dice así: "Se prohíbe la práctica de métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento, en cualquier forma, destinados a modificar la orientación o identidad sexual o la expresión de género de las personas, incluso si cuentan con el consentimiento de la persona interesada o de su representante legal".
La letra de la ley trans
La primera en la norma en referencia al abordaje sanitario del colectivo LGTBI está en la sección 4ª, Capítulo II sobre medidas en el ámbito de la salud. El artículo 16 se refiere a la "protección y promoción de la salud de las personas LGTBI", en la que recoge la obligación de "orientar la formación del personal y profesionales de la sanidad al conocimiento y respeto de la orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, así como de las necesidades sanitarias específicas de las personas LGTBI".
Además, de "aprobar y desarrollar protocolos que faciliten la detección y comunicación a las autoridades competentes de las situaciones de violencia discriminatoria ejercida contra una persona por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales".
Sobre las técnicas de reproducción humana asistida, "se garantizará el acceso a estas técnicas a mujeres lesbianas, mujeres bisexuales y mujeres sin pareja en condiciones de igualdad con el resto de mujeres, y asimismo a las personas trans con capacidad de gestar, sin discriminación por motivos de identidad sexual".
En relación a la atención de las personas intersexuales, el artículo 19.2 prohíbe "todas aquellas prácticas de modificación genital en personas menores de 12 años, salvo en los casos en que las indicaciones médicas exijan lo contrario en aras de proteger la salud de la persona".
En el caso de personas menores entre 12 y 16 años, "solo se permitirán dichas prácticas a solicitud de la persona menor siempre que, por su edad y madurez, pueda consentir de manera informada a la realización de dichas prácticas".
Además, la ley insta a las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, a "impulsarán protocolos de actuación en materia de intersexualidad que garanticen, en la medida de lo posible, la participación de las personas menores de edad en el proceso de adopción de decisiones, así como la prestación de asesoramiento y apoyo, incluido el psicológico, a personas menores de edad intersexuales y sus familias".
Antes del inicio de cualquier tratamiento que pudiera comprometer su capacidad reproductora, se garantizará que las personas intersexuales "cuenten con la posibilidad real y efectiva de acceder a las técnicas de congelación de tejido gonadal y de células reproductivas para su futura recuperación en las mismas condiciones que el resto de personas usuarias".
La ley, de manera genérica, recoge que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, "garantizarán una formación suficiente, continuada y actualizada del personal sanitario, que tenga en cuenta las necesidades específicas de las personas intersexuales".
Cambio registral sin informe médico
Para el cambio registral del sexo en el Registro Civil "en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole".
Las personas mayores de 16 años podrá solicitar por sí mismas la rectificación de la mención registral relativa al sexo en el Registro Civil.
Entre 14 y 16 años podrán presentar la solicitud por sí mismas, asistidas en el procedimiento por sus representantes legales. "En el supuesto de desacuerdo de las personas progenitoras o representantes legales, entre sí o con la persona menor de edad, se procederá al nombramiento de un defensor judicial de conformidad con lo previsto en los artículos 235 y 236 del Código Civil", dice la ley.
Los menores de 14 años y mayores de 12 "podrán solicitar la autorización judicial para la modificación de la mención registral del sexo en los términos del Capítulo I bis del Título II de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria".
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