Este jueves entra en vigor en Galicia el Decreto 228/2022, de 29 de diciembre, de horarios, turnos de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG) el pasado 20 de enero. Es decir, veinte días después, como así consta. Se deroga, por tanto, el Decreto 342/1999, de 16 de diciembre y se da luz verde a este, que tiene 13 artículos y desarrolla el artículo 29 de la Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia.
Esta norma, que estuvo en consulta pública en agosto de 2022, mantiene como "base el principio de libertad y flexibilidad de horarios y jornadas inspirador de la anterior Ley de ordenación farmacéutica de 1999", según rezan las disposiciones generales. Se tiene en cuenta también las especiales circunstancias de las zonas rurales y la dispersión poblacional existente, a la hora de diseñar el servicio de guardia y de los sistemas de turnos.
Se establece un plazo de 2 meses para que las farmacias cuyo horario no se adapte al decreto comuniquen al colegio un nuevo horario. Si en el plazo indicado no realizan ninguna comunicación, se entenderá que realizarán el horario mínimo.
Solo estarán obligadas a comunicar el nuevo horario de atención al público las farmacias que no cumplan los criterios del decreto. No obstante, aquellas farmacias cuyos horarios ya estén adaptados al nuevo decreto, podrán igualmente comunicar un nuevo horario.
Principales novedades
-Una de las novedades es la jornada mínima de atención al público: 38 horas y media, en lugar de 39 horas, como marcaba el decreto anterior (siete horas de lunes a viernes, entre las 9 y las 14 horas y las 16 y las 20 horas, más cuatro horas los sábados, entre las 9 y las 14 horas). Ahora, será de lunes a viernes, 7 horas diarias distribuidas así: del 16 de septiembre al 15 de junio, de 09:30 a 13:30 h y de 16:30 a 19:30 h.; del 16 de junio al 15 de septiembre, de 09:30 a 13:30 h y de 17:00 a 20:00 h - Sábados, 3 horas y media, distribuidas de 10:00 a 13:30 horas.
Como excepciones, las farmacias en situación de viabilidad económica comprometida (VEC) podrán en determinadas circunstancias realizar el horario mínimo obligatorio de lunes a viernes de forma continuada entre las 09:30 y las 16:30 h. Tambiéns e odrá autorizar cerrar los sábados, siempre que: a) se garantice una adecuada atención farmacéutica en la zona en la que esté instalada. b) por lo menos el 50% de las oficinas de farmacia de la zona farmacéutica (municipio) permanezcan abiertas.
-También cambia el criterio para contratar a farmacéuticos adicionales según ampliación de horario de apertura.
Así, el hasta ahora vigente Decreto 342/1999, de 16 de diciembre, en su artículo 3.4, obligaba a que el incremento horario se computara diariamente. Dadas las dificultades, puesto que no todos los días laborables las farmacias están abiertas el mismo número de horas, ahora será por tramos semanales de ampliación horaria.
a) Para horarios de apertura al público de hasta 52,5 horas, se requerirá como mínimo la presencia del/de la farmacéutico/a titular.
b) Para horarios de apertura entre 52,5 horas y un minuto y 92,5 horas semanales, será obligatoria la contratación, como mínimo, de un/una farmacéutico/a adjunto/a, en contrato de jornada completa semanal.
c) Para horarios de apertura entre 92,5 horas y un minuto y 132,5 horas semanales, será obligatoria la contratación, como mínimo, de dos farmacéuticos/as adjuntos/as, en contrato de jornada completa semanal.
d) Para horarios de apertura de más de 132,5 horas semanales, será obligatoria la contratación, como mínimo, de tres farmacéuticos/as adjuntos/as, en contrato de jornada completa semanal.
-Para el diseño del servicio de guardia se toma como referencia los puntos de atención continuada (PAC), "concepto este sobre el que pivotará el establecimiento de los turnos". El Decreto explica que la razón de ser de este criterio es que la red del servicio médico de urgencia que se presta a través de los PAC constituye un elemento de primer nivel para configurar, a su vez, la red básica del servicio farmacéutico de urgencia, a fin de garantizar el acceso fácil y rápido a la obtención de los medicamentos y productos necesarios para las personas usuarias y la coordinación médico-farmacéutica.
Como principio general, el área de referencia coincidirá geográficamente con las zonas farmacéuticas que comparten el mismo PAC de referencia, pero excepcionalmente se podrá autorizar el establecimiento de turnos entre oficinas de farmacia de distintas zonas farmacéuticas. Excepcionalmente, podrá acordarse que una única oficina de farmacia preste servicio de guardia en más de un área de referencia en los casos en que la distancia existente entre los distintos PAC no exceda de 15 minutos o 15 kilómetros.
-También se permite el cese temporal de las actividades de las oficinas de farmacia durante el período de vacaciones, siempre y cuando queden debidamente cubiertas las necesidades de atención farmacéutica durante las veinticuatro horas del día y se cumplan las premisas establecidas legalmente. El mínimo será un día y el maximo, un mes.
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