Este jueves el Congreso de los Diputados dará el visto bueno a la Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
De este modo cambia la ley que hace solo unos días superó el recurso planteado ante el Tribunal Constitucional a su primera versión, la de 2010. Todavía no se conoce el contenido de la sentencia del Constitucional, porque se está elaborando, pero sí su sentido, que es el de avalar la ley de plazos.
Aborto
En la nueva norma, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se modifica el artículo 14, que reconoce el derecho de la mujer a interrumpir el embarazo de manera libre, ya sin la exigencia de tener que haber pasado "al menos" tres días desde que recibió la información obligatoria por ley en estos casos. Así, el citado artículo dice: "Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la mujer embarazada".
Otra importante novedad de la ley es que reconoce a las mujeres "con menstruaciones incapacitantes secundarias el derecho a una situación especial de incapacidad temporal".
En los requisitos necesarios para realizar la interrupción voluntaria del embarazo se modifican los requisitos comunes del artículo 13 y donde antes ponía que el aborto tiene que practicarlo "un médico especialista o bajo su dirección", ahora dice que este debe ser "preferiblemente" especialista en "obstetricia y ginecología". ¿Dónde se debe hacer? La reforma de la ley no varía en esencia pues dice que debe hacerse "en un centro sanitario público o en un centro privado acreditado".
Sin embargo, a lo largo de la norma se reitera la preferencia de que la actuación sanitaria se preste en un centro público, pero admite que sea derivado a un centro privado concertado e incluso que en determinadas circunstancias sea un centro elegido por la paciente, asumiendo los gastos la administración sanitaria autonómica.
Hay comunidades que no realizan abortos en sus servicios y para ellas está el artículo 18 de la ley que dice "las administraciones sanitarias que no puedan ofrecer dicho procedimiento en su ámbito geográfico remitirán a las usuarias al centro o servicio autorizado para este procedimiento, en las mejores condiciones de proximidad de su domicilio, garantizando la accesibilidad y calidad de la intervención y la seguridad de las usuarias".
Las chicas de 16 y 17 años vuelven a poder abortar de manera libre durante las primeras 14 semanas de gestación (artículo 13bis). Un derecho que estaba en la redacción original de la ley pero que desapareció con la reforma del Partido Popular de 2015.
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