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Soy médico de un servicio de urgencias en el que ingresó un paciente con un familiar, portando un documento de instrucciones previas inscrito en el registro de esta comunidad, en el que manifestaba su deseo expreso de no ser sometido a una transfusión de sangre, aunque su estado fuera de tal gravedad que resultara imprescindible. Sin perjuicio de que no fuera necesario llevar a cabo tal transfusión, quisiera saber si ante una situación de necesidad o de emergencia, se podría llevar a cabo la transfusión. M.S.R. (Valencia)
El documento al que hace referencia es el de instrucciones previas o voluntades anticipadas, recogido en el artículo 11 de la Ley 41/2002, de 14 de marzo, básica reguladora de la autonomía del paciente, por el que "una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo".
Constituye, por tanto, el documento por el que se manifiesta (en este caso) el rechazo al tratamiento médico indicado, y que debe respetarse.
La Ley 41/2002 recoge dos excepciones al consentimiento del paciente para ser tratado: el artículo 9.2 apartados a) y b) señala razones de salud pública o imposibilidad de obtener el consentimiento existiendo grave riesgo inmediato para la salud física o psíquica), lo cual no concurre en el presente caso, ya que el paciente contaba con un documento de voluntades anticipadas.
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