El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha condenado al Servicio de Salud del Principado de Asturias a indemnizar con algo más de 132.000 euros a una paciente por las secuelas derivadas de la colocación de una malla, en la intervención a la que fue sometida para tratar la incontinencia urinaria que padecía.
La operación programada que se le practicó en el Hospital Universitario San Agustín de Avilés consistió en la implantación de una malla suburetral libre de tensión transobturador (TOT) y, en el postoperatorio inmediato, la paciente sufrió un sangrado vaginal y presentó inestabilidad hemodinámica, por lo que se le realizó una ecografía en la que se observó un hematoma en la cara anterior del abdomen que le alcanzaba hasta el ombligo, razón por la que se le practicó una laparotomía exploradora urgente.
Tras esa laparotomía urgente, la paciente ingresó en la UCI con el diagnóstico de shock hemorrágico, donde permaneció sedoanalgesiada y conectada a ventilación mecánica, decidiéndose su traslado al día siguiente, una vez estabilizada hemodinámicamente, al Hospital Universitario Central de Asturias para realizar un angio-TC que permitiera visualizar y embolizar el punto sangrante. En este centro ingresó con el diagnóstico de "shock hemorrágico y postoperatorio complicado de cirugía ginecológica", realizándosele una arteriografía pélvica y embolización supraselectiva de la arteria obturatriz izquierda que resolvió la hemorragia interna, precisando posteriormente una nueva laparotomía exploradora.
Malla mal colocada
Las secuelas derivadas de todo este proceso fueron neuropatía sensitivo-motora y dolor neuropático en territorio del nervio obturador derecho, dispareunia, síndrome adherencial abdominal, trastorno de estrés postraumático y trastorno depresivo, cicatriz abdominal y quemadura en muslo derecho, además de seguir padeciendo la misma incontinencia urinaria que presentaba inicialmente.
La paciente presentó reclamación por daños y perjuicios al SESPA por la cantidad de 175.000 euros en concepto de daños y perjuicios por la asistencia sanitaria recibida. Tras seguir el correspondiente procedimiento administrativo y emitir dictamen el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, se dictó resolución por la Consejería de Salud estimando parcialmente la reclamación e indemnizando a la paciente con 5.000 euros por insuficiencia del consentimiento informado, resolución que fue recurrida ante el Alto Tribunal de Asturias.
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