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viernes, 11 de julio de 2025

Cuidado con irse de vacaciones sin haber nombrado a un farmacéutico adjunto

Farmacia Comunitaria
saradomingo
Oficina de farmacia

Las vacaciones para los titulares son un alivio, pero para disfrutarlas de verdad y sin problemas hay que dejar todo bien atado en la oficina de farmacia. Y entre las muchas facetas que hay que dejar cubiertas en el periodo vacacional está la de nombrar un farmacéutico adjunto. Esta obligatoriedad debe cumplirse todo el año, pero toma más protagonismo todavía en el periodo estival, que suelen ser meses más proclives a que los titulares se ausenten unos días de las farmacias. Esta tendencia la pone de manifiesto Asefarma, que reconoce que esta cuestión es una de las consultas más repetidas en su despacho.

Mariví Ortiz, abogada del departamento de Laboral, y Mireia de María, abogada del departamento Jurídico de Asefarma, alertan de que “es uno de los principales aspectos en los que pone el foco la inspección sanitaria, cuya función es, entre otras, comprobar que desde la farmacia se cumple en este sentido lo que marca la norma”. Además, agrega que “el farmacéutico debe en este caso poder demostrar, de forma documentada, que esa obligatoriedad de que haya siempre un farmacéutico presente se está cumpliendo”.

Siempre tiene que haber en la farmacia un farmacéutico (titular, sustituto o adjunto). Las especialistas de Asefarma recuerdan que “no será necesario designar un farmacéutico sustituto cuando las ausencias del titular no vayan a superar los 30 días, siempre y cuando, la farmacia cuente con, al menos, un farmacéutico adjunto en la plantilla”. No hay que olvidar que la figura del sustituto asume todas las funciones de un titular de farmacia, mientras que el adjunto complementa, pero no sustituye a la titularidad de la farmacia. Además, el titular de la oficina de farmacia no puede olvidar que también debe comunicar las bajas y ceses que se produzcan de los adjuntos y sustitutos.

Muchas diferencias territoriales en la norma

Mariví Ortiz y Mireia de María explican que las leyes de ordenación farmacéutica de cada una de las comunidades autónomas país son las que marcan la obligatoriedad para sus oficinas de farmacia. Sobre todo teniendo en cuenta la necesidad de contar con más empleados en función, por ejemplo, de ampliación de horario de la farmacia, de número de dispensación o teniendo en cuenta la edad que tiene el titular de la misma.

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Así, en el caso de Canarias o la Comunidad de Madrid, se regula la necesidad para el nombramiento de farmacéuticos adicionales en base a la ampliación
Las diferentes normativas regionales marcan el cómo y el cuándo hacerlo y el titular se puede enfrentar a sanciones de unos 600 euros por no cumplir. Off Alejandro Segalás Off

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