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lunes, 18 de febrero de 2019

Un millón doscientos mil euros de indemnización por una ‘extubación accidental’

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de Málaga ha estimado en su totalidad el recurso presentado por los padres de una niña que mientras estaba siendo tratada por un virus respiratorio, entubada y sedada, permaneció 18 minutos sin aportación de oxígeno, por una extubación accidental, lo que le produjo en una discapacidad del 88 por ciento. Para ver la sentencia completa pinche aquí

El juez ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) y a su aseguradora, en el momento en que ocurrieron los hechos, que era Zurich, a indemnizar con 1.236.000 euros a los padres de la menor y a ésta por la mala praxis en la atención prestada. El abogado de la familia ha sido Damián Vázquez, colaborador de la Asociación El Defensor del Paciente

Damián Vázquez ha sido el abogado de la familia y colaborador de la Asociación El Defensor del Paciente.

Durante el juicio no se cuestiona que el extubado fuera accidental y, por tanto, irreprochable a la atención médica. Sin embargo, el juez considera que existió una mala praxis tanto en la tardanza en derivar a la paciente a la UCI del Hospital de Málaga para  empezar con el tratamiento farmacológico indicado para la gripe A, como en la actuación que siguió el equipo sanitario de guardia para resolver la extubación que sufrió la paciente, de manera fortuida, durante la madrugada mientras permanecía en la UCI. 

Los hechos que se juzgan comienzan con el ingreso de la niña en el Hospital de Málaga, derivada del Hospital de Algeciras, por neumonía e insuficiencia respiratoria aguda. Entonces era una niña con síndrome de Down y once años de edad y estuvo dos días en la planta de Pediatría, sin ninguna mejoría y se le diagnosticó gripe A, por lo que se decidió su traslado a UCI pediátrica donde se le intubó hasta que la medicación hiciera efecto y mejoraran sus problemas respiratorios, manteniéndola sedada para evitar que tuviera molestias o se moviera.

Según figura en la sentencia, durante los días en los que la menor permaneció en la UCI, los facultativos aconsejaron a sus padres que no se quedaran con su hija durante la noche, que así descansaría mejor ya que de todas formas estaría sedada. Sus padres pasaban las noches intentando descansar en el coche y fue allí donde recibieron una llamada del hospital, a las 3.30 horas de la madrugada, comunicándoles que su hija había sufrido una parada cardiaca tras una extubación accidental. Enseguida le advirtieron que la parada había sido larga, entre 15 y 20 minutos, lo que había producido un grave daño neuronal. 

El error que admite el juez que se aplicó un sistema de ventilación mecánica no invasiva a una paciente con bajo nivel de conciencia

En este punto, el juez se apoya en los informes periciales de cuatro facultativos, tres de ellos con la especialidad que se debate en el juicio, que reprochan la tardanza en volver a intubar a la paciente . El informa de los especialistas señala que “… aún más grave fue intentar una modo de ventilación no invasiva en un paciente que se encontró sedada. Se desconoce qué fármacos se emplearon para la reversión farmacológica, la dosis y el resultado de la medicación, pero dado que la niña presentó un vómito alimenticio, producido sin duda alguna por entrada de aire a presión en el estómago y el bajo nivel de conciencia de la paciente, la reversión farmacológica no fue eficaz. Todo esto nos lleva a concluir que se aplicó un sistema de ventilación mecánica no invasiva a una paciente con bajo nivel de conciencia, situación que supone una contraindicación absoluta para su empleo”. 

Fruto de todo ello la paciente menor de edad, ha quedado en situación de gran invalidez y dependencia de terceras personas, con muy escasa relación con el medio, psiquismo muy deficiente, lenguaje nulo, vigil, no responde a estímulos visuales, tetraparesia espástica de predominio en MMII y  encefalopatía hipóxica, necesitando rehabilitación por daño cerebral.

El fallo también apunta que el síndrome de Down que padecía la niña no le impedía tener una vida activa y ser independiente para todas sus actividad, algo que ahora no puede hacer, pues necesita una persona en su día a día. El fallo admite recurso

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