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viernes, 8 de mayo de 2020

¿Cuáles son las consecuencias del recurso de casación?

opinión
soledadvalle
09/ 05 / 2020
Procesal
medico con paciente

Soy traumatólogo y me ha demandado un paciente al que intervine de un traumatismo severo en el brazo y resultó con una lesión en los nervios. El juicio lo ganamos tanto en primera instancia como en recurso de apelación. Ahora han interpuesto un recurso de casación por vulneración de derechos fundamentales al existir error en la valoración de las pruebas periciales. ¿Es posible que se dicte una sentencia que anule las anteriores?
M.T.L. (Valencia)

Tal y como se plantea su consulta, debemos entender que el paciente ha interpuesto ante el Tribunal Supremo un recurso extraordinario por infracción procesal, por vulneración en el proceso civil de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución Española, en relación al artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Debemos partir de que el recurso interpuesto tiene un carácter extraordinario, que no permite desvirtuar la apreciación probatoria mediante una valoración conjunta efectuada por el propio recurrente para sustituir el criterio del tribunal por el suyo propio y que tal valoración sólo puede excepcionalmente ser revisada por la existencia de un error patente o arbitrariedad en la valoración de la prueba o por la infracción de una norma tasada de valoración de prueba que haya sido vulnerada, por resultar manifiestamente arbitraria o ilógica.

Por otra parte, y de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo del 30 de noviembre de 2010, resulta  de difícil impugnación la valoración de la prueba pericial, por cuanto dicho medio tiene por objeto ilustrar al órgano enjuiciador sobre determinadas materias que, por su especificidad, requieren unos conocimientos especializados de técnicos en tales materias y de los que, como norma general, carece el órgano enjuiciador.

Queda a favor de jueces y tribunales, en cualquier caso, “valorar” el expresado medio probatorio conforme a las reglas de la “sana crítica”. Si tenemos en cuenta esta doctrina y la generalidad del planteamiento que estamos realizando (ya que desconocemos el contenido de las pruebas periciales y el enjuiciamiento que de dichas pruebas se realiza en las sentencias), en principio el motivo del recurso debería resultar inadmitido.

Esto es así, pues lo que se pretende es una nueva valoración de la prueba pericial, dando una mayor prevalencia a unas periciales que a otras, resultando bastante probable que las sentencias anteriores hayan realizado una exhaustiva valoración de todos los informes periciales obrantes en las actuaciones, por lo que el recurso únicamente podría prosperar si en ambos casos la valoración de dicha prueba hubiera sido manifiestamente ilógica o arbitraria.

Off Antonio Sánchez Hurriaga, del despacho Fornes Abogados Política y Normativa Consulta Consulta Off

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