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viernes, 8 de mayo de 2020

¿Un proveedor de blísteres debe repercutir el recargo de equivalencia por la venta de estos productos?

Consulta
gemasuarez
09/ 05 / 2020
Fiscal
Blister para la organización de medicamentos
Blister para la organización de medicamentos

Desde la oficina de farmacia hemos empezado a adquirir a un proveedor blísteres para pastillas, en los que preparamos la medicación semanal de nuestros pacientes, así como bolsitas de plástico. ¿Debe aplicarme mi proveedor el recargo de equivalencia en la compra de estos materiales? D. T. Lugo

El apartado uno del artículo 148 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (ley de IVA) establece que el régimen especial del recargo de equivalencia se aplicará a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que desarrollen su actividad en los sectores económicos y cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente.

A estos efectos, la ley de IVA establece que no se considerarán comerciantes minoristas, en relación con los productos por ellos transformados, quienes hubiesen sometido los productos objeto de su actividad por sí mismos o por medio de terceros, a algunos de los procesos de transformación indicados por la propia ley. Entre otros, no es un supuesto de proceso de transformación ni la clasificación ni el envasado de productos ni tampoco la preparación o corte de productos previas a la entrega al consumidor final.

Así pues, no tendrán la consideración de operaciones de transformación la clasificación y envasado de medicamentos con colocación de marcas o etiquetas, bien de forma manual o mediante un robot en su caso, utilizando blísteres de pastillas o bobinas de plástico para bolsitas en la organización previa de los medicamentos de clientes de oficinas de farmacia, para la entrega posterior de los medicamentos. Por ello, no perderá la condición de comerciante minorista.

En consecuencia, el proveedor de los blísteres deberá repercutir el recargo de equivalencia por la venta de estos productos.

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