El Gobierno ha ampliado la cobertura de las prestaciones para todo el personal que trabaja en centros sanitarios y sociosanitarios y reconocerá como accidente de trabajo el contagio de estas personas por la Covid-19 durante cualquier fase de la pandemia.
El Consejo de Ministros ha aprobado extender esta cobertura no sólo para los profesionales sanitarios, sino también para los sociosanitarios ante el riesgo al que han estado expuestos durante el ejercicio de su profesión.
En los casos de fallecimiento, a efectos de las prestaciones de muerte y supervivencia que pudieran generarse, se entenderá que la causa es accidente de trabajo, siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad.
A falta de datos actualizados, hay más de 51.000 profesionales infectados por la Covid-19, según la información recopilada por el Ministerio de Sanidad.
Inicialmente este tipo de contingencias se consideraban de carácter común asimiladas a accidente de trabajo sólo en la prestación económica por incapacidad temporal.
Posteriormente, se reconoció que sería accidente laboral a todos los efectos si se probaba su relación con el trabajo.
No obstante, los sindicatos del sector habían denunciado que la carga de prueba correspondía al trabajador y venían reclamando desde hace semanas que este reconocimiento fuera de oficio.
Satse ha anunciado que va a paralizar la tramitación masiva de reclamaciones judiciales por parte de sus afiliados que tenía previsto realizar en los próximos días.
La Organización Médica Colegial (OMC) también ha manifestado su satisfacción por la medida, que lleva reclamando desde hace semanas. Con esta decisión, ya no se produciría una pérdida económica por la supresión de complementos salariales y guardias y se reconocerían pensiones de viudedad por contingencia profesional en el caso de fallecimiento del profesional.
El presidente de CESM, Tomás Toranzo, se ha mostrado en cambio más crítico, señalando a DM que "antes de la pandemia, la enfermedad por coronavirus en el personal sanitario era reconocida como enfermedad profesional. Dejarlo ahora sólo con un accidente de trabajo es un flaco favor a la profesión".
Y es que los virus de la familia del coronavirus están clasificados como un agente biológico tipo 2 en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
Su clasificación en el grupo 2 supone el reconocimiento de que puede causar una enfermedad y peligro para los trabajadores, pero es poco probable que se propague en la colectividad y existe tratamiento o proxilaxis.
Dentro de las enfermedades causadas por agentes biológicos, el cuadro de enfermedades profesionales (Real Decreto 1299/2006) incluye las enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección. Dentro de este grupo sólo se excluyen los agentes biológicos tipo 1, por lo que, en teoría, las infecciones por coronavirus podrían contemplarse.
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