La Sala de lo Social ha confirmado que el personal investigador laboral temporal tiene derecho a solicitar la evaluación de méritos de su actividad docente ante la universidad en la que presta sus servicios en los mismos términos que el personal investigador laboral permanente o indefinido siempre y cuando concurra el elemento temporal exigido en las normas de desarrollo del referido complemento.
La Sala desestima los recursos de casación interpuestos por las seis universidades públicas de Madrid –Universidad Autónoma, Universidad Rey Juan Carlos, Universidad Carlos III, Universidad Politécnica, Universidad Complutense y Universidad de Alcalá- contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó parcialmente las demandas de conflicto colectivo presentadas por la Federación Regional de Enseñanza de CCOO y FeSP-UGT. Las universidades alegaban en sus recursos que el reconocimiento del citado derecho les originaría perjuicios al derivarse a determinados colectivos expectativas económicas que no están reguladas normativamente.
La Sala explica que la desigualdad invocada por los demandantes se produce al no tener acceso el personal temporal a solicitar la evaluación de su actividad investigadora. En este sentido, señala que lo que reclaman es el derecho a poder solicitar la evaluación, sin que para valorar la existencia o no del derecho exista criterio objetivo alguno que diferencie a los dos colectivos. Esta desigualdad, según la sentencia, está proscrita en el artículo 4 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE, y el CEEP sobre trabajo de duración determinada, de 18 de marzo 1999.
Asimismo, la Sala considera que dicha desigualdad también es contraria a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que proclama la igualdad en todos los ámbitos, quedando al margen cualquier significación de trato desigual respecto a los contratados temporales.
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