El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sentencia que el Instituto Catalán de la Salud (ICS) no puede cambiar de manera unilateral las condiciones retributivas de los profesionales que forman el equipo de trasplantes del Hospital Universitario de Bellvitge. La Administración catalana permitió que estas retribuciones se fijaran por acuerdo entre el hospital y los sanitarios que, de manera voluntaria, forman parte de estos equipos.
El TSJ de Cataluña razona que al haberse admitido el acuerdo entre los sanitarios y el hospital como manera de fijar las compensaciones por esos "actos médicos especiales", solo cabe que sean modificadas por la misma vía. Es decir, no por decisión unilateral del ICS, amparándose en la situación de crisis económica que se vivía en 2010, cuando se cambiaron las retribuciones de esos profesionales.
En la sentencia, el TSJ de Cataluña critica el hecho de que aún en la actualidad, el ICS no haya dictado ningún tipo de norma o disposición que regule este sistema retributivo para el conjunto de todos los profesionales del Instituto Catalán de la Salud (ICS) , a pesar de existir una norma que data de 1987 que así lo disponía.
"El ICS no haya dictado ningún tipo de norma o disposición que regule este sistema retributivo"
De este modo, obliga al ICS a respetar los pactos establecidos entre las direcciones de los hospitales en los que se llevan a cabo trasplantes de órganos y los profesionales que colaboran, y a consensuar con estos últimos cualquier modificación que se quiera aplicar, mientras el ICS no proceda a dicho desarrollo normativo.
La resolución del TSJ de Cataluña responde al recurso presentado por un cirujano del Hospital Universitario de Bellvitge que forma parte del equipo de trasplantes del centro. El fallo condena al ICS a indemnizar económicamente al recurrente, en concepto de las diferencias económicas, entre lo percibido y lo que debería haber ganado, por el periodo de los cuatro años anteriores a que éste formulara su reclamación administrativa.
Laura Montoro, de Sunyer Advocats, es la abogado que ha llevado el caso y apunta que "esta es la primera sentencia que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dicta en relación a una reclamación iniciada por un colectivo de profesionales cirujanos y anestesistas que prestan servicios en el Hospital Universitario de Bellvitge y que colaboran en diferentes equipos de trasplante de órganos".
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