Hoy el parlamento gallego ha convertido la vacunación contra la covid-19 en obligatoria. Ha aprobado una proposición de ley que tipifica la negativa a vacunarse como una infracción leve, con multas que van desde los 1.000 a los 3.000 euros. El documento se refiere como "la negativa injustificada a someterse a medidas preventivas, consistente en la vacunación o inmunización prescrita por las autoridades sanitarias, de acuerdo con establecido en esta ley".
La proposición ha sido apoyado con 41 votos del Partido Popular, que tiene la mayoría absoluta en el Parlamento gallego, y 32 votos en contra del Partido Socialista de Galicia y del BNG.
A la espera de analizar la letra de la norma, que entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de Galicia, los juristas consultados, expertos en Derecho Sanitario, no han podido evitar la sorpresa. La vacunación en España dejó de ser obligatoria con la reforma en 1980 de La Ley de Bases de la Sanidad Nacional, que sí imponía esa inmunización. De este modo, el sentimiento común de los expertos consultados es que "una autonomía no puede hacer obligatorio algo que, de manera estatal, es una recomendación".
Dicho esto, no son pocos los que reconocen que "la regulación que tenemos en España en temas de vacunas es muy precaria. La vacunación funciona bien, pero no por contar con un marco regulatorio claro".
Josefa Cantero, presidenta de Sespas y profesora de Derecho Administrativo, reconoce que "el proyecto de ley propuesto por el Gobierno de Alberto Núñez Feijóo de podría cumplir con los estándares formales que exige el Derecho administrativo sancionador, que requiere la existencia de una norma con rango de ley para tipificar la infracción administrativa en materia de salud pública y la sanción correspondiente. Ahora bien, ello supone que previamente tiene que existir una obligación, en este caso, la de vacunarse. Y es aquí donde se plantean importantes dudas porque la vacunación en España no es obligatoria y estaríamos moviéndonos en el marco de las limitaciones de derechos fundamentales".
En este sentido, Cantero aclara que "en la medida en que supondría una intervención sanitaria, un acto médico, la vacunación requiere previamente el consentimiento informado del paciente. Si el paciente se niega, entiendo que no podría ser obligado salvo que se recurriera de forma individualizada y atendiendo a las circunstancias del caso a la ley orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública, con la correspondiente autorización judicial, lo que llevaría a la Administración sanitaria a realizar un importante esfuerzo de motivación para cada caso concreto.
Por otra parte, añade que "en la medida en que una intervención en contra de la voluntad del paciente supone una lesión de su derecho a la integridad física, según ha reconocido la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional, estaríamos ante una limitación de un derecho fundamental, que solo podría hacerse de forma generalizada a través de una ley orgánica y, en consecuencia, por el legislador estatal".
El magistrado José Guerrero Zaplana, también expresa su sorpresa, "la obligatoriedad de las vacunas exigirá un apoyo normativo que me gustaría saber en dónde y cómo lo van a encajar".
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