El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha dictado una sentencia en la que condena al Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) por el fallecimiento de un paciente que acudió tres veces al servicio de urgencias en una semana, al apreciar falta de oportunidad en la atención, y dando la razón a la representación de la familia, a pesar de haberse presentado tres periciales que avalaban la actuación del hospital, al considerar que el paciente habría requerido una asistencia más específica.
La familia del fallecido presentó un recurso contencioso-administrativo al haber sido desestimada la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial, al considerar que se había producido negligencia en la asistencia a su familiar, que visitó el servicio de Urgencias del HUCA en tres ocasiones en el intervalo de una semana por un fuerte dolor abdominal y progresivo empeoramiento y que recibió el alta en las dos primeras visitas, quedando ingresado finalmente en la tercera.
El paciente falleció como consecuencia de una hemorragia digestiva alta, con isquemia intestinal y úlcera gástrica, horas después de haber sido ingresado en planta desde el servicio de Urgencias y una hora después de haber vuelto a solicitar asistencia por encontrarse peor, sin que se le hubiese aún asignado médico. Cuando en el momento del empeoramiento pidió ayuda fue atendido por una enfermera que le administró la misma pauta que había sido determinada en urgencias.
El abogado de la familia, Eladio Rico, presentó en el juicio el informe del médico de cabecera en el que se dejaba claro que el paciente presentaba peritoneo inflamado e íleo paralítico probable, a pesar de lo cual no mereció por parte del servicio de Urgencias la realización de pruebas específicas como un TAC de contraste y/o laparotomía exploratoria, así como tampoco estudio concluyente de dolor abdominal.
Tercera visita e ingreso
Por su parte, la administración presentó un dictamen pericial solicitado por la aseguradora y un informe realizado por la Unidad de Gestión Clínica de Urgencias del HUCA y la de Medicina Interna, para avalar que en las dos primeras visitas el alta fue pertinente y en la tercera se procedió al ingreso, no habiendo procedido a la asignación de médico porque ésta se realiza a primera hora de la mañana y el paciente falleció durante la noche del ingreso. A propuesta de la parte recurrente se practicó una pericial judicial que fue realizada por el jefe de servicio de Cirugía General y del Aparato Digestivo, quien descartó toda responsabilidad.
Esta pericial judicial se centró en que en la tercera visita a Urgencias los datos analíticos y constantes eran inespecíficos, al no presentar síntomas preocupantes, ni sangrado por lo que no se procedió a la realización de gastroscopia, ni Angio-TAC ni TAC abdominal, al contarse con una ecografía abdominal que le había sido practicada en una de las primeras visitas a Urgencias. La conclusión del perito es que el paciente no precisaba de ingreso con monitorización compleja y que el fallecimiento se produjo de manera aguda y repentina, sin que se pudiese anticipar el fatal desenlace. Este informe está en sintonía con la pericial de la parte codemandada, encargada por la aseguradora.
Frío automatismo
La sentencia considera que ambas pericias se mueven “en el plano genérico, con frío automatismo y dando por supuesto que no existía urgencia a la vista de las pruebas típicas realizadas”, cuando, según el TSJA, el enfoque debería haber sido el inverso, al existir un escenario singular de urgencia y riesgo perentorio, que aconsejaba agotar las diligencias, dado que “un escenario excepcional exige pruebas excepcionales”.
Con respecto a la imparcialidad de la pericial judicial la sentencia establece “una actitud de prevención” al haber sido realizada por un jefe de servicio de hospital demandando. “Por mucha declaración de objetividad que sanamente presida la emisión del informe, el hecho de prestar servicio los facultativos implicados y el perito judicial para la misma institución resulta extremadamente difícil aceptar ciegamente la objetividad a prueba de toda duda”.
Y el TSJA describe el informe pericial judicial, al igual que hace con el de la aseguradora, como “lapidario y ciertamente frío, con lugares comunes”, prescindiendo de explicar o descartar los hechos acaecidos y que podrían haber merecido específica atención”, recogiendo así los argumentos esgrimidos por el letrado representante de la familia.
Importancia del testimonio del médico de Primaria
La sentencia llama la atención sobre la irrelevancia que tanto el perito judicial como el de la aseguradora conceden al informe del médico de atención primaria presentado por los familiares del fallecido, en el que se observaba abdomen quirúrgico agudo, y se sugería la necesidad de TAC urgente de contraste. Este médico compareció como testigo, a propuesta de la representación de la familia.
También el TSJA pone el foco en que se trataba de un paciente con antecedentes de gastritis y estenosis pilórica que había acudido ya previamente dos veces a urgencias, en un escenario de empeoramiento.
El tercer hecho que la sentencia considera revelador es que el paciente solicitara ayuda una hora antes de fallecer, hecho que se saldó con la administración de calmantes por la enfermera pero sin avisar a médico alguno como podía haber sido el internista de planta.
Proceder imperdonable
En este contexto, y a pesar de las periciales, la sentencia considera que la no realización de pruebas urgentes o de una monitorización compleja “se nos convierte en un proceder imperdonable”, dada la singularidad y gravedad del caso, que exigía tras la tercera visita a urgencias no haber zanjado la cuestión con “medidas rituales” y la demora de análisis profundos. Si bien el tribunal considera que la actuación en las dos primeras visitas a urgencias fue ajustada a derecho la tercera requería medidas más específicas de control inmediato.
Y dando por hecho que el servicio de urgencias no puede convertirse en un centro de realización de todas las pruebas disponibles y que no todas las patologías tienen solución “lo que sí impone un servicio sanitario adecuado es ofrecer un estándar de atención razonable, ajustado a protocolos”, establece la sentencia, sin dilaciones indebidas por cuestiones de organización hospitalaria.
El Alto Tribunal deja claro que tras la tercera visita el paciente debería haber recibido una atención sanitaria “específica, singular, diligente y con nuevas pruebas para atajar o clarificar el serio escenario patológico”, considerando no ajustado al deseable funcionamiento del sistema sanitario el simple “alojamiento” del paciente.
Por todo lo dicho el TSJA aprecia falta de oportunidad para la salud del paciente y establece una indemnización a la familia por el error o desidia asistencial de 25.000 euros para la viuda y 12.500 euros para cada uno de sus tres hijos.
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