Ha sido la Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Supremo, la que ha puesto el punto final a la disputa entre el Consejo General de Colegios de Médicos de Galicia y el Servicio Gallego de Salud (Sergas) que abrió la instrucción del servicio de salud que permitía a los farmacéuticos de Atención Primaria dar continuidad a los tratamientos de pacientes crónicos en situaciones especiales, sin intervención del médico.
El Supremo no ha admitido a trámite el recurso de casación de la Administración sanitaria contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad que dio la razón a los médicos, anulando la instrucción del Sergas. En la providencia del Supremo que rechaza estudiar el recurso, el alto tribunal explica que no encuentra motivos de "interés casacional" que amparen su pronunciamiento, además de recordar las competencias de médicos y farmacéuticos en cuanto a la dispensación y prescripción de medicamentos.
Instrucción en suspensión provisional
La decisión del Supremo, que se ha conocido este lunes, llega cuando la polémica instrucción no está vigente, pues el 25 de mayo de este año, el TSJ de Galicia dictó un auto de ejecución de sentencia, a solicitud de los médicos. Es decir, la tribunal mandó que se cumpliera el fallo que dictó el 18 de noviembre de 2022 y puso en "suspensión provisional" la instrucción del Sergas.
¿Por qué el Sergas dictó la polémica instrucción? ¿Por qué la tumbó el TSJ de Galicia? ¿Cuáles fueron los argumentos de defensa de la Administración? Las respuestas a estas preguntas están en la sentencia del TSJ gallego que anuló la instrucción. Entonces, el tribunal dictó que "ni la "carencia" de médicos ni "la mayor carga de trabajo" que supone tener una sociedad "envejecida, con mayor cronicidad y pluripatologías" justifican dejar en manos del farmacéutico de Primaria la continuidad de tratamientos de crónicos.
La instrucción que anuló el TSJ gallego fue dictada en octubre de 2021, en un contexto de pandemia, y con ella pretendía paliar "las graves dificultades en la accesibilidad a cierto tipo de atención con ocasión de la crisis sanitaria ocasionada por el covid-19", como indica el preámbulo de la instrucción.
Sin embargo, los magistrados del TSJ consideraron que esas "graves dificultades" a las que se refiere la instrucción "no eran problemas temporales de accesibilidad asociados a esa pandemia, sino que tenían vocación de permanencia".
Argumento principal
En todo caso, el argumento poderoso que sostuvo la decisión judicial del tribunal autonómico de anular la instrucción fue que ésta no podía dar al facultativo unas competencias que están reservadas al médico por ley.
Quedó claro en el fallo del TSJ cuando dijo que "las habilitaciones que recoge la instrucción en favor de los farmacéuticos de Atención Primaria vulneran de forma clara y flagrante las funciones que se enumeran en el artículo 83.2 de Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios".
No estuvo de acuerdo con esa valoración el abogado del Sergas que justificó la instrucción en lo que dice el artículo 83.2.i) de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional del medicamento, que faculta al farmacéutico a "realizar cuantas funciones redunden en un mejor uso y control de los medicamentos, mediante estrategias de colaboración con el equipo de Atención Primaria".
Pues bien, la interpretación que hizo el tribunal del citado artículo no fue la misma que hizo el Sergas. Señaló que lo que recoge el artículo es "un precepto básico y aplicable a todas las administraciones públicas" y "dista mucho" de dar "habilidades al farmacéutico para comprobar la necesidad o no de dar continuidad y revisar la prestación farmacéutica que sólo los médicos pueden prescribir".
"De modo que -concluyó la sentencia del TSJ gallego- los posibles problemas asistenciales que se puedan presentar por la ausencia de estos profesionales, ya sean o no estacionales, no se pueden resolver vulnerando las competencias que a cada sanitario le corresponde con arreglo a la ley, aunque hubieran venido amparadas en solventes y rigurosos estudios, informes, memorias o propuestas, lo que tampoco ha sido el caso".
via Noticias de diariomedico.... https://www.diariomedico.com/medicina/politica/el-supremo-no-admite-el-recurso-del-sergas-al-fallo-que-tumbo-el-seguimiento-de-farmaceuticos-de-ap-cronicos.html
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