La intención no se oculta. Las comunidades autónomas quieren quedarse con sus interinos en las plazas que han sacado en el proceso extraordinario de estabilización, que es el impulsado por mandato de la justicia europeo, que puso el grito en el cielo cuando conoció la temporalidad que existía en los trabajadores de la función pública en España, y que recoge la Ley 20/2021.
También los interinos y eventuales quieren permanecer en sus puestos, donde han estado encadenando contratos temporales durante años, en algunos casos.
"Los médicos llegan preguntando por su plaza y les tenemos que aclarar que en este proceso no se están estabilizando personas, sino plazas y que por más que lleve una década ocupando el mismo sitio, la plaza no es suya", señala David Larios, abogado del sindicato C-SIF
Sin embargo, en septiembre de 2022, Carolina Darias, como ministra de Sanidad, y los consejeros de todas las autonomías acordaron un sistema de valoración de la experiencia para estas convocatorias extraordinarias donde se premiaba mucho más el tiempo ejercido en la comunidad autónoma donde salía la plaza de estabilización, que en otras.
El objetivo de este acuerdo, que contenía las recomendaciones (atento, que son recomendaciones) sobre la baremación que debían hacer cada autonomía, era evitar que este proceso de estabilización extraordinario derivara en un trasvase de profesionales entre autonomías. Así que las autonomías han elaborado estos baremos, también con el visto bueno de los representantes sindicales.
Entonces, si todo el mundo está de acuerdo, ¿dónde está el problema?
Derecho a la igualdad
Pues, el primer problema, en este caso, tiene nombre y apellidos (aunque no vayan a ser desvelados). Es un médico de Badajoz que se presentó al concurso de méritos para la estabilización de plazas de su especialidad en Galicia, donde vio que para alcanzar la puntuación máxima en el apartado de experiencia debía tener acumulado 23 años y 3 meses porque procedía de otra autonomía. Mientras que al interino o eventual que había ejercicio en el puesto que se ofertaba en el Servicio Gallego de Salud le bastaban 11 años y seis meses.
Acudió a los tribunales y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia le dio la razón, en una sentencia en la que cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben acompañar al acceso a la función pública. La distinción que recoge el baremo va contra el artículo 23.2 de la Constitución, que recoge el derecho a la igualdad.
La desproporción
El TSJ gallego admite que pueda existir cierta inclinación positiva hacia el profesional que ejerce en el servicio de salud de la plaza ofertada, pero, claro, con un límite. La diferencia establecida para baremar el tiempo de servicios prestados supera ese límite razonable.
Pues, "aun cuando puede admitirse que se primen de modo notable los servicios prestados en el órgano convocante [...], lo que no resulta de recibo es que la diferenciación se convierta en desproporcionada", dice el TSJ de Galicia.
Y, ¿qué es desproporcionada? Pues, la sentencia lo deja claro: "Desproporcionado es atribuir a los servicios prestados para el Sistema Público de Salud de Galicia una puntuación de 0,20 puntos/mes y a los prestados en instituciones del Sistema Nacional de Salud, la de 0,10 puntos/mes".
Argumentos de la Administración
El abogado de la Administración gallega en este juicio argumentó en su defensa que esta diferenciación "estaba justificada en cuanto indicaba una mayor capacitación vinculada a la normativa y funcionamiento específico propio de dicho sistema autonómico". Y, además, destacó que estos baremos "no eran una decisión unilateral de la Administración, sino que eran fruto de un pacto con las centrales sindicales más representativas". (Vaya, lo que apuntamos arriba, que realmente todos los agentes están de acuerdo en este punto).
Pero, los magistrados no admiten ninguno de estos argumentos. Sentencian que el médico demandante, que había ejercido en distintos servicios sanitarios autonómicos, y el interino del servicio gallego "vienen realizando idénticas funciones".
Por otro lado, también dice el TSJ de Galicia que "no vale argumentar que ese trato discriminatorio responde a la necesidad de poner fin a la excesiva temporalidad en el trabajo y a la de procurar la estabilización en el empleo, ya que en ningún lugar de la convocatoria se da razón fundada y motivada respecto de tal objetivo [...] lo que sería de exigir para justificar la excepcional quiebra de la regla general de igualdad en el acceso al empleo público".
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