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sábado, 9 de mayo de 2020

¿Hay responsabilidad penal por error de diagnóstico?

Consulta
soledadvalle
10/ 05 / 2020
Praxis médica
Tras la fase aguda de la pandemia, las sociedades médicas se preparan para hacer frente a un nuevo escenario asistencial.
Tras la fase aguda de la pandemia, las sociedades médicas se preparan para hacer frente a un nuevo escenario asistencial.

Como médico de Urgencias atendí a un paciente con dolor estomacal, manifestando que estaba en tratamiento pautado por otro profesional. Tras explorarle, establecí diagnóstico de cólico renal. No obstante, dos días después, acudió de nuevo a urgencias, siendo diagnosticado de apendicitis y teniendo que ser operado de urgencias. Si se determina que hubo error de diagnóstico, ¿podría tener alguna responsabilidad penal?
S.R.F. (Valencia)

Hoy día, penalmente, sólo pueden perseguirse las imprudencias que son graves, y cuando los resultados de tales actos imprudentes son también graves. Y respecto a la imprudencia médica destacamos la doctrina jurisprudencial resumida en las STS de 29 de noviembre de 2001 y 6 de julio de 2006.

En relación con el error de diagnóstico, nuestro más alto tribunal determina que no cabe incriminar como delito el simple error científico o diagnóstico equivocado salvo cuando cualitativa o cuantitativamente resulte de extremada gravedad. Tampoco, el carecer el facultativo de una pericia extraordinaria o de cualificada especialización. Siempre es preciso analizar puntualmente las circunstancias concurrentes en el caso de que se trate.

Como dice el Tribunal Supremo, la exigencia de responsabilidad penal al médico presenta siempre grandes dificultades porque la ciencia que profesan es inexacta por definición, confluyen en ella factores y variables totalmente imprevisibles que provocan serias dudas sobre la causa determinante del daño, y a ello se añade la libertad del médico que nunca debe caer en la audacia o la aventura.

La relatividad científica del arte médica (los criterios inamovibles de hoy, dejan de serlo mañana), la libertad en la medida expuesta y el escaso papel que juega la previsibilidad, son notas que caracterizan la actuación de estos profesionales.

La impericia o negligencia profesional médica equivale al desconocimiento inadmisible de aquello que profesionalmente debe saberse, se caracteriza por la transgresión de los deberes de la técnica médica, por la evidente impericia del profesional médico que, pudiendo evitar con una diligencia exigible el resultado lesivo o mortal para una persona, no pone a su contribución una actuación impulsada a contrarrestar las patologías existentes con mayor o menor acierto.

En definitiva, la imprudencia nace cuando el tratamiento médico o quirúrgico inciden en comportamientos descuidados, de abandono y de omisión del cuidado exigible atendidas las circunstancias de lugar, tiempo, personas, naturaleza de la lesión o la enfermedad, que olvidando la lex artis conduzcan a resultados lesivos. De moco que con su actuación contradicen la posesión del título académico que le reconoce su capacidad técnica, bien porque en su origen no adquirió los conocimientos precisos, bien por una actualización indebida, bien por una dejación inexcusable, conduciéndole a una ineptitud manifiesta o con especial transgresión de deberes técnicos que sólo al profesional competen, convirtiendo su actuación en extremadamente peligrosa e incompatible con el ejercicio de su profesión.

Off Agustín Navarro Fornes, del despacho Fornes Abogados. Política y Normativa Consulta Consulta Off

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