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sábado, 6 de febrero de 2021

El alumno de Enfermería debe presentar un certificado negativo de delitos sexuales para las prácticas

Profesión
soledadvalle
Sáb, 06/02/2021 - 12:35
Sentencia del TSJ de Galicia
Una estudiante de Enfermería realizando la prueba ECOE diseñada por la Universidad CEU Cardenal Herrera antes de la pandemia.
Una estudiante de Enfermería realizando la prueba ECOE diseñada por la Universidad CEU Cardenal Herrera antes de la pandemia.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado la obligatoriedad de que el alumnado de Enfermería presente un certificado negativo de delitos sexuales para empezar las prácticas clínicas obligatorias. Así lo indica en una sentencia en la que desestima el recurso interpuesto por un estudiante de la Universidad de La Coruña contra la resolución del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de La Coruña que rechazó su petición de exención del deber de aportar el documento.

El TSJ de Galicia descarta en el fallo que la medida sea "restrictiva de los derechos individuales", como alegaba el demandante, o que se haya aplicado retroactivamente, pues si bien el alumno comenzó sus estudios de Enfermería en 2014 y la norma entró en vigor en 2015, la universidad le exigió el certificado en 2018, cuando iba a comenzar las prácticas

"El certificado negativo está fundado en otro mandato constitucional: el de la protección de los menores"

La Sala también rechaza el argumento de que esa exigencia restrinja el derecho a la educación del recurrente, quien reconoce que en 2009, cuando tenía 14 años, fue condenado por cometer uno de los delitos de los previstos en el registro de delincuentes sexuales. "No se le impide la realización de estudios de cualquier tipo, lo que sucede es que si la enseñanza, en su fase práctica, entraña la realización de actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha de presentar el certificado negativo, que está fundado en otro mandato constitucional: el de la protección de los menores”, subraya el tribunal. Además, recuerda que el impedimento de obtención del certificado negativo "no es intemporal", pues, como cometió los hechos cuando era menor de edad, finaliza diez años después de la mayoría de edad.

El TSJ de Galicia explica que en este caso la petición del certificado está justificada porque un enfermero puede tener "un contacto físico directo y estrecho con menores en el ejercicio de su cometido profesional o en las prácticas clínicas de los estudios", al tiempo que indica que es "habitual la presencia de menores en cualquier centro sanitario, y ello al margen de que hay determinados centros en que esa presencia se incrementa y en los que la posibilidad de contacto es todavía mayor, como sucede en el Hospital Materno Infantil Teresa Herrera de La Coruña o en los servicios de pediatría de cualquier centro sanitario".

La justicia ha confirmado esta medida en respuesta al recurso presentado por un estudiante de Enfermería a una sentencia de instancia. Off Redacción. Madrid Profesión Off

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