La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado la Orden de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Aragón, del pasado 23 de julio, que recoge medidas de limitación de la movilidad en horario nocturno entre la 1 y las 6 horas en los municipios de Huesca, Jaca, Monzón y Barbastro, por razones de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19, por un periodo de 15 días.
El Supremo ha estimado el recurso del Gobierno de Aragón contra auto del Tribunal Superior de Justicia aragonés, del pasado 26 de julio, que denegó las medidas solicitadas.
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El TSJ de Aragón sostuvo su negativa en que, antes de resolver la cuestión planteada, debía espera a que el Tribunal Constitucional se pronunciara sobre la cuestión de inconstitucionalidad que planteó el TSJ de Aragón. La citada cuestión de inconstitucionalidad versa sobre la reforma que se introdujo en la ley de la jurisdicción contenciosa administrativa el pasado septiembre y que modificaba la competencias judiciales para controlar las medidas que afectan a derechos fundamentales. La citada cuestión de inconstitucionalidad fue admitida por el Constitucional en febrero de 2012.
Sin embargo, el Tribunal Supremo en su sentencia advierte que alegar esa falta de resolución del Constitucional sobre una cuestión que, efectivamente, alteraría el procedimiento actual para avalar las decisiones autonómicas para controlar la pandemia, está creando en la práctica una negación a admitir esas medidas. Algo que no puede ser así.
En conclusión
En definitiva, el Supremo razona que "las medidas cuya ratificación se interesa se hallan justificadas por razones de salud pública y ante la necesidad de evitar la propagación de la pandemia existente".
Los magistrados hacen un repaso al informe sobre la incidencia en las poblaciones en cuestión, en un sentencia de 19 página. En conclusión señalan que "a los efectos de control prima facie, que no de fondo, en que consiste la ratificación judicial de este tipo de medidas, no vemos razón para denegar la ratificación".
Los magistrados de la Sección Cuarta del Tribunal Supremo que firman la sentencia son seis y la lista está encabezada por su presidente, César Tolosa Tribiño.
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