La Sala de Vacaciones del Tribunal Supremo ha desestimado este jueves el recurso presentado por Castilla-La Mancha contra el auto del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de dicha comunidad autónoma, de 9 de agosto, que denegó la medida obligatoria para todos los trabajadores de las residencias de mayores de esa región de someterse a pruebas periódicas de diagnóstico de infección por covid-19 cada una o dos semanas.
Esta medida, junto a la de aislar a las personas que ingresaran o reingresaran en la residencia con clínica sospechosa de covid-19 hasta realizar las pruebas necesarias, fue impuesta por la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad en una orden el 5 de agosto, mas no fue avalada por el TSJ por afectar a derechos fundamentales.
Hay que recordar que recientemente la Ponencia de Alertas de Salud Pública ha actualizado el protocolo de residencias a nivel nacional. Dicho protocolo recomienda que, en situaciones de alta trasmisión comunitaria, se hagan estas pruebas a los trabajadores vacunados cada una o dos semanas, mientras que para los no vacunados recomienda un mínimo de dos test a la semana. En cualquier caso, una recomendación, que no obligación, como pretendía el Gobierno regional.
El Supremo argumenta que la solicitud planteada por la Junta estaba huérfana de información suficiente y clara para que el TSJ pudiera haber hecho un juicio de proporcionalidad sobre una medida que afecta al derecho fundamental a la intimidad personal y que se plantea como obligatoria de forma general para todos los trabajadores de las residencias de mayores. En palabras del auto original, "la petición se basa exclusivamente en la idea de precaución por ser los destinatarios más vulnerables".
El Supremo comparte en su sentencia con el TSJ castellanomanchego que el informe técnico en el que se apoyaba la resolución de la Junta no recogía datos concretos y precisos sobre las residencias y la incidencia singular en las mismas, por lo que no se podía constatar la necesidad y adecuación de las medidas obligatorias que se postulaban. El TSJ, añade la sentencia, subrayó que con los pocos datos facilitados por la Junta no se podía identificar ni discriminar las residencias a las que afectaba, ni los trabajadores a los que les sería aplicable la obligación a someterse a los tests.
"La Administración no sólo no pone de manifiesto al tribunal cifras detalladas y significativas, ni distingue la problemática de los centros, que pueden presentar cifras no homogéneas, sino que tampoco contrapone la eficacia de otras medidas menos invasivas frente a las más invasivas de los derechos fundamentales que desarrollen una eficacia similar", indica la sentencia del Supremo.
El Alto Tribunal recuerda que el artículo 3 de la Ley General de Salud Pública no confiere una habilitación para la adoptación de medidas en cualquier circunstancia, ya que entraría en el ámbito de la subjetividad, y por tanto no bastan "meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución".
La Sala de Vacaciones del TS deja claro en su sentencia que “no es ajena a la preocupación institucional por arbitrar todas aquellas medidas que resulten indispensables para hacer frente a los devastadores efectos de la pandemia”, pero añade que, “la jurisprudencia ya consolidada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, la constatada insuficiencia normativa que condiciona el proceso interpretativo y, sobre todo, la importancia de que el juicio de proporcionalidad descarte cualquier duda acerca de la viabilidad jurídica de las medidas propuestas, laten en el desenlace de nuestra resolución”. Agrega además que ello no es obstáculo “para que el fomento de estas medidas y su generalizada recomendación puedan contribuir al razonable objetivo precautorio”.
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