Con la muerte de un hombre, el abogado experto en Derecho Sanitario Carlos Sardinero ha forzado una jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la pérdida de la historia clínica y ha conseguido que los tribunales de lo contencioso-administrativos avalen que una familia obtenga dos sentencias favorables en procedimientos distintos por la misma negligencia médica. El punto de partida puede ser macabro, pero el resultado facilita las reclamaciones en esta materia.
La Sala Contenciosa-administrativa del TSJ de Madrid ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a indemnizar con 60.000 euros a la viuda de un hombre que falleció de un infarto tras demorarse dos horas la atención, no activarse el código ictus y, además, perder dos pruebas fundamentales para el juicio, como fueron dos electrocardiogramas.
Antes, la hija del fallecido había presentado su demanda por los mismos hecho, que también ganó.
¿A quién beneficia estos pronunciamientos judiciales: el del TSJ de Madrid y el del Constitucional? Pues, a priori, a los pacientes que demandan malas praxis médicas. por varios motivos. Por un lado, la Administración sanitaria no podrá escudarse en historias clínicas incompletas para hacer prevalecer el principio de inocencia por falta de prueba, como ocurrió en este caso, donde desaparecieron los electrocardiogramas.
Por otro lado, en virtud de estas victorias judiciales los miembros de una misma familia susceptibles de ser indemnizados por una mala praxis, ya no tienen por qué reclamar de manera conjunta en una única demanda. De modo que reducen la cuantía de la condena en costas si, finalmente, pierden el juicio. Y, si lo ganan, el resto de los miembros pueden presentar sus demandas por la misma mala praxis con la seguridad de que se aplicará el mismo razonamiento.
Realmente, como apunta el abogado, la posibilidad de que cada afectado reclamara por su cuenta ya existía en la ley, pero era un camino no transitado en las reclamaciones por malas praxis médicas.
¿Quienes salen perjudicados con estas decisiones judiciales? Las Administraciones sanitarias y las compañías aseguradoras e, incluso, los médicos. Los servicios sanitarios de turno deben asegurarse de una correcta custodia de las historias clínicas, porque la desaparición de pruebas decisivas en los juicios de malas praxis médicas no les favorecerá en el juicio, según lo dicho por el Tribunal Constitucional.
Pero, además, ¿se imagina que un mismo acto médico condenado por mala praxis puede ser motivo de más de un juicio en la misma instancia? Esto puede hacer pasar a los médicos una mayor pena de banquillo.
Origen del proceso
Las anteriores resoluciones judiciales parten del fallecimiento de un hombre de 45 años por un ictus. El 7 de marzo de 2015, en compañía de su mujer, un vecino de Torrelodones llegó al Servicio de Urgencias de un Centro de Salud de esta localidad con síntomas propios de un infarto agudo de miocardio (arritmia, sudoraciones y dolor torácico). Además, el hombre tenía factores de riesgo añadidos como que era fumador, hipertenso, diabético y obeso.
A las 17:30 h. en el centro de salud le sometieron a un electrocardiograma, al que siguió otro de contraste. Sin embargo, dichas pruebas, que permitían acreditar la hora de la atención y que estaba sufriendo un infarto, desaparecieron de la historia clínica, "sin que la autoridad administrativa, facultativo o personal sanitario diese noticia de lo sucedido con esos datos clínicos, a quien se entregaron, o por qué no se conservaron para su posible reproducción", detalla Sardinero.
Según recoge la resolución, a las 19:00 h., dos horas después de su llegada al Centro, y sin activar el código ictus avisaron a una UVI móvil para trasladarlo al Hospital Universitario Puerta de Hierro de Majadahonda, donde falleció el 26 de marzo de 2015 por la evolución del infarto.
Primera sentencia del juzgado número 11
La hija y mujer del difunto formularon presentaron una reclamación por mala praxis el 17 de julio de 2015. La Administración no respondió. La hija acudió a los tribunales y el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 11 de Madrid terminó desestimando la reclamación sin pronunciarse sobre la desaparición de los electrocardiogramas que le hicieron al paciente en el Centro de Salud y su incidencia en el pleito.
De este modo, el abogado decidió acudir al Tribunal Constitucional que, el 16 de noviembre de 2020, dictó una sentencia sin precedentes, en la que estimó el recurso de amparo por violación de derechos fundamentales, tras la pérdida de datos esenciales de la historia clínica de un paciente.
Sentencia del Constitucional
El Constitucional razonó que una mala custodia de la historia clínica no puede favorecer a la Administración Pública, que es la que tiene esa responsabilidad, pues supone una lesión del derecho de defensa del paciente, "ya que se le priva de la posibilidad de utilizar pruebas esenciales para demostrar los hechos en los que sustenta la infracción de la lex artis".
De este modo, el Constitucional declaró la nulidad de la sentencia del juzgado contencioso-administrativo de Madrid y ordenó que se dictara otra sentencia que tuviera en cuenta lo dicho por el Constitucional.
Primera indemnización
Esta vez, el juez dictó nueva sentencia condenatoria contra el Servicio Madrileño de Salud (Sermas), que tuvo que indemnizar a la hija con 6.000 euros.
Tras esta condena a favor de la hija, la mujer del fallecido (que había permanecido a la espera de la respuesta de la Administración) decidió interponer recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Madrid. En su defensa, la Administración alegó la existencia de dos causas de inadmisión: en primer lugar, la existencia de cosa juzgada y, en segundo lugar, la extemporaneidad del recurso.
¿Cosa juzgada?
En cuanto a la cosa juzgada, el TSJ de Madrid admitió los argumentos de Sardinero, colaborador de la Asociación El Defensor del Paciente, que señaló que "si bien es cierto que la inadecuada asistencia sanitaria reclamada fue la misma en el referido procedimiento y en el resuelto por el juzgado, las litigantes en un proceso y otro no fueron las mismas".
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