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domingo, 7 de abril de 2024

Los robos y las estafas, con pruebas, son deducibles en las farmacias

Farmacia Comunitaria
gemasuarez
Dom, 07/04/2024 - 16:00
Fiscal

Sufrir un robo o ser víctima de una estafa son momentos muy desagradables, pero, por lo menos, tienen un tratamiento fiscal que puede mitigar los efectos perjudiciales que ocasionan al afectado. Los titulares de la farmacia no son ajenos a esta realidad donde abundan estas prácticas delictivas.

Entonces, ¿se puede deducir un robo o una estafa en una oficina de farmacia? La respuesta es , responde Blanca de Eugenio, gerente de Orbaneja Abogados, que recuerda que las oficinas de farmacia, como sector que trabaja con mercancía, tiene que lidiar con el factor del robo de existencias, aunque sea un porcentaje reducido en muchos casos, y los titulares también sufren estafas.

La Asociación Madrileña de Asesores de Farmacia (AMAF) en su último boletín informativo especifica que "todo gasto contable será gasto fiscalmente deducible, a efectos del impuesto, siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas, en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación documental, salvo que tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la normativa del impuesto".

Demostrar los hechos, lo primero

No obstante, una de las principales claves es cómo demostrar que se ha producido un robo o se ha sido víctima de una estafa. "En el caso de los robos de producto se puede hacer con cámaras o con trampas en las que se pille in fraganti a la persona que roba, mientras que en las estafas sí suele haber documentación que prueba el delito", explica De Eugenio.

AMAF especifica que, "en relación con la justificación documental del gasto, que es la cuestión fundamental para poder deducir esa pérdida por robo o estafa, hay que que comentar que se trata de una cuestión de hecho que deberá acreditarse por cualquier medio admitido en Derecho". Además, desde la asociación matizan que "será el empresario o profesional el que deba acreditar que ha sufrido el robo o estafa".

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No obstante, hay que tener claro que la valoración concreta de la justificación documental del gasto es una cuestión que corresponderá efectuar a los
El gasto excepcional ocasionado por la sustracción sufrida por el titular tiene la consideración de gasto a deducir, siempre que Hacienda acepte las evidencias presentadas. Off Alejandro Segalás Off

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