CSI-F ha logrado la primera sentencia que reconoce en un trabajador del sector sanitario la covid-19 como una enfermedad profesional de pleno derecho, que no requiere ni siquiera un informe que avale el nexo laboral del contagio. La sentencia la ha emitido el Juzgado de lo Social número 3 de Talavera de la Reina (Toledo) respecto al caso de un auxiliar administrativo que trabajaba en la recepción de un centro de salud.
"Es la primera que se reconoce a un trabajador de la sanidad, la primera que reconoce la enfermedad profesional y además a un grupo de gestión. La Justicia ha reconocido el caso más excluido y maltratado", ha señalado Encarna Abascal, secretaria nacional de Prevención de Riesgos Laborales en una rueda de prensa.
Concretamente, según la sentencia, el sanitario empezó a tener síntomas el 9 de septiembre de 2020, siendo dado de baja a partir del día 13 tras dar positivo en coronavirus con diagnóstico de “síndrome respiratorio agudo severo asociado coronavirus” prolongándose dicha situación hasta que el 22 de octubre de 2020 se emite el alta médica. Posteriormente le dieron otra baja el 23 de octubre por enfermedad común expedido por su médico de cabecera con el diagnostico de “disnea y alteraciones respiratorias” que se prolongó hasta que se emite el alta médica el 15 de enero de 2021. El profesional está además casado con una celadora que también dio positivo en covid a finales de septiembre.
A pesar de que, según el fallo, en el caso de la primera baja, el servicio de Prevención emitió la acreditación de accidente de trabajo, la mutua se lo denegó "no aceptándose como siniestro laboral por no haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios". Por entonces, según la incidencia, había una gran trasmisión comunitaria en la zona y la gerencia reconoció que "se desconocen las circunstancias en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la baja médica del actor".
Así, el administrativo tuvo una IT covid, es decir, con prestaciones asimiladas al accidente de trabajo. El sanitario impugnó las resoluciones de las dos bajas, pidiendo el reconocimiento de la enfermedad profesional o, de forma subsidiaria, la de accidente de trabajo. El Instituto de Seguridad Social entendía que no hay vínculo laboral y la mutua pidió que como mucho se reconociera la enfermedad profesional a efectos de prestaciones.
Pero el juez considera claro que este caso se enmarca dentro de las enfermedades profesionales, y, por tanto, no es necesario acreditar el vínculo laboral. Concretamente, dentro del cuadro de enfermedades profesionales considera que entraría en "enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos".
Dentro de este apartado, se distinguen las "enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección (excluidos aquellos microorganismos incluidos en el grupo 1 del R.D. 664/1997, de 12 de mayo regulador de la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo)". El SARS-CoV-2 lleva desde diciembre dentro de la lista de agentes biológicos que requieren protección dentro del grupo 3, o sea, los que pueden causar enfermedad grave pero hay tratamiento o proxilaxis.
Pero además el cuadro también incluye las enfermedades infecciosas causadas por agentes biológicos en "personal no sanitario, trabajadores de centros asistenciales o de cuidados de enfermos, tanto en ambulatorios como en instituciones cerradas o a domicilio", extendiendo esa protección a los trabajadores como este administrativo.
"De lo expuesto, queda acreditado en la persona del actor que sufre un primer proceso de IT con diagnóstico de síndrome respiratorio agudo severo asociado coronavirus y, por tanto, sufrió una enfermedad recogida en el listado; que estuvo expuesto a un riesgo probado de exposición al agente causal específico para esa enfermedad; y cuando realizaba una profesión con actividades en las que se está expuesto a dicho riesgo causante de la enfermedad", argumenta el juez para señalar que se dan los requisitos para la presunción “iuris et de iure” de enfermedad profesional.
Es decir, que se presupone esa vinculación laboral "sin necesidad de más prueba que las patologías y la relación de éstas con la tareas que venía realizando según el listado de dicho RD, en relación con los riesgos al que está expuesto el actor en el ejercicio de su profesión".
Además, reconoce la vinculación de la segunda baja a la enfermedad profesional. Según los informes médicos, no es una recaída, y para el juez no existe ninguna duda de que "son patologías derivadas del contagio por SARS-CoC-2 que dio lugar al primer proceso de IT (calificado de enfermedad profesional) y, en consecuencia, debe ser considerada igualmente de enfermedad profesional, dada la continuidad y sucesión inmediata entre el primer proceso de IT", a pesar de que la PCR ya fuera negativa.
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