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martes, 25 de mayo de 2021

Sin estado de alarma, ¿cuántas autonomías siguen con la atención domiciliaria desde la farmacia?

Política y Normativa
carmentorrente
Mar, 25/05/2021 - 10:04
Crisis sanitaria
Luis Noriega Pino, farmacéutico de Mataporquera (Cantabria), realizando atención farmacéutica domiciliaria.
Luis Noriega Pino, farmacéutico de Mataporquera (Cantabria), realizando atención farmacéutica domiciliaria.

Con el fin del estado de alarma el pasado 9 de mayo, muchas autonomías han dejado de prestar atención farmacéutica a domicilio desde las farmacias, al no tener ya un paraguas legal para hacerlo. Quienes sí lo tenían ya establecido en sus Leyes de Ordenación Farmacéutica continúan haciéndolo, sin que esté ligado necesariamente a dispensación de fármacos hospitalarios. Es el caso de Navarra, Cantabria, Galicia, Andalucía y, más recientemente, Castilla-La Mancha, que acaba de modificarla y no entrará en vigor hasta el 1 de junio. Muchas de las citadas, a excepción de Cantabria, tienen pendiente un desarrollo normativo. 

La orden del Ministerio de Sanidad del 27 de marzo de 2020 autorizaba de forma excepcional a las comunidades autónomas a establecer las medidas oportunas para garantizar la dispensación de los medicamentos de dispensación hospitalaria, a pacientes no hospitalizados, sin que tuvieran que ser dispensados en las dependencias del hospital. Una de las fórmulas era permitir al paciente recoger su medicación en la farmacia más próxima o que ésta se lo dispensara a domicilio.

Necesidad de protocolos

Cataluña ha sido una de las comunidades que ha dejado de prestar este servicio. "Debido a la excepcionalidad de los primeros meses de pandemia provocada por la covid-19, se permitió llevar a cabo esta iniciativa, con la creación de la red de voluntarios para acercar la medicación al domicilio de los pacientes más vulnerables que no podían salir de casa, pero, una vez finalizó el confinamiento domiciliario, dejó de estar operativa", explican fuentes colegiales. No obstante, señalan que "esta experiencia evidenció la necesidad de que el farmacéutico desempeñe la función de acercar la medicación al paciente, pero haría falta definir y protocolizar su integración en los equipos multidisciplinares de atención al paciente domiciliario".

El Consejo General de COF ya ha manifestado sus intenciones de impulsar un marco jurídico que garantice medidas de éxito durante la pandemia, como la atención farmacéutica domiciliaria.

Antonio Mingorance.
Antonio Mingorance.

Esta necesidad de establecer protocolos y realizar desarrollos normativos se establece, por ejemplo, en la Ley de Farmacia de Andalucía, de 2007 (artículo 4): "Las oficinas de farmacia podrán disponer de protocolos de dispensación a domicilio de medicamentos y productos sanitarios, cuyos requisitos y excepciones serán establecidos por la Consejería competente en materia de salud". A este respecto, Antonio Mingorance, presidente del Consejo andaluz de COF (Cacof), explica a este medio que "se está haciendo, pero tenemos que ver cómo mejorarla para que no suponga una incomodidad al paciente. El problema que surge es que si el paciente tiene que llevar el DNI a la farmacia para que se le pueda atender a domicilio, como figura en el protocolo, no tiene sentido. Queremos establecer un mecanismo que lo facilite. Y en ello estamos".

A su vez, también se realiza, pero pendiente de desarrollo normativo, en Navarra. Marta Galipienzo, presidenta del COF de Navarra, confirma que en la comunidad foral también se realiza, con asesoramiento si es necesario, "siempre y cuando se haga desde la oficina de farmacia. Lo que no se puede hacer es contratar una empresa de mensajería para llevar medicamentos. Pero faltaría desarrollarlo. Así llevamos desde el año 2000". De hecho, el artículo 5 de su Ley Foral 12/2000 de 16 de noviembre de Atención Farmacéutica exime de la prohibición de venta de medicamentos "la entrega de medicamentos a domicilio por parte de las propias oficinas de farmacia".

Situación de emergencia sanitaria en Galicia

Por su parte, la Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia, señala en su artículo 7 cuáles son los supuestos especiales de entrega de medicamentos y productos sanitarios. Entre estos, excepcionalmente se podrá hacer a quienes residan en zonas rurales aisladas o sean dependientes, por una de las cinco oficinas de farmacia más próximas al domicilio del paciente dentro de la zona farmacéutica o, por expresa decisión del paciente, por otra oficina de farmacia de la misma área de referencia del punto de atención continuada. Eso sí, especifica que "los métodos o sistemas de control necesarios habrán de ser contemplados reglamentariamente". Así lo señala también Alba Soutelo, presidenta en funciones del COF de Pontevedra: "Falta desarrollarlo. Se supone que teníamos que haberlo hecho el año pasado. En cualquier caso, como en Galicia seguimos en situación de emergencia sanitaria, mientras dure esta situación se está aplicando. A pesar de que la AF domiciliaria está sin desarrollar legislativamente, cuando empezó la pandemia nos autorizaron a hacerlo. Cuando acabó el estado de alarma nos dijeron que continuábamos hasta que acabar nuestra situación de emergencia", aclara. 

Castilla-La Mancha, en línea con Galicia

Francisco José Izquierdo, presidente del Consejo de COF de Castilla-La Mancha y del COF de Ciudad Real.
Francisco José Izquierdo, presidente del Consejo de COF de Castilla-La Mancha y del COF de Ciudad Real.

Al igual que hiciera Galicia en 2019, Castilla-La Mancha acaba de modificar el artículo 5 de su Ley 5/2005 de 27 de junio de Ordenación del Servicio Farmacéutico para establecer la AF a domicilio como una excepción para personas que residan en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación. Los farmacéuticos de una oficina de farmacia de la misma zona farmacéutica podrán dispensarles los medicamentos y productos sanitarios, con entrega informada de los mismos en su domicilio y con cumplimiento de las garantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2015.

Esto incluye seguimiento fármaco-terapéutico, adherencia a los tratamientos con sistemas personalizados de dosificación (SPD), reacciones adversas y las actuaciones propias de los programas que se concierten con las administraciones competentes.

También se permite que las oficinas de farmacia colaboren en la entrega  de medicamentos cuya dispensación esté restringida únicamente al ámbito hospitalario de acuerdo con la normativa estatal vigente.

Dicha modificación de la Ley de Ordenación se ha incluido en la disposición final tercera de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, publicada el pasado 12 de mayo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM).

Francisco José Izquierdo, presidente del Consejo de COF de Castilla-La Mancha (Cofcam) y del COF de Ciudad Real, comenta que esta modificación "permite la atención farmacéutica domiciliaria en ciertos núcleos. Se reconocen también los servicios farmacéuticos que se pueden realizar y se habla también de la posible entrega de fármacos de diagnóstico hospitalario sin cupón precinto".

Contra la despoblación

Eso sí, ahora tienen que procedimentarlo: "Tenemos que publicar un decreto. Hasta que no salga no se puede hacer. Estamos trabajando con la administración en ello. La idea es sacarlo seguro antes de que acabe el año". Dicho decreto plasmará también ayudas para la farmacia rural, de lo que no ha querido adelantar muchos detalles: "Sí será una solución para los municipios en riesgo de despoblación que no tienen ni farmacia ni botiquín, y montaremos un servicio para hacer atención farmacéutica domiciliaria. Esto repercutirá positivamente en las farmacias de las zonas farmacéuticas más cercanas, que son de viabilidad económica comprometida (VEC) y tendrán ayudas por realizar este servicio".

El director general de Farmacia de Cantabria, Jorge de la Puente, con el vicepresidente y la presidenta del COF de Cantabria, Luis Pino Noriega y Rita de la Plaza, y la consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior de Cantabria, Paula Fernández Viaña.
El director general de Farmacia de Cantabria, Jorge de la Puente, con el vicepresidente y la presidenta del COF de Cantabria, Luis Pino Noriega y Rita de la Plaza, y la consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior de Cantabria, Paula Fernández Viaña.

A su vez, el pasado 8 de mayo el Gobierno de Cantabria anunció que estudia aliarse con el COF de la comunidad para mejorar los servicios sociosanitarios públicos de la región, a través de los servicios farmacéuticos en los municipios con riesgo de despoblamiento que no disponen ni de farmacia ni de botiquín.

La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, Paula Fernández Viaña, valoró el proyecto que ya desarrollan algunas farmacias en los ayuntamientos, dentro de los SPD y seguimiento de los medicamentos de los vecinos que lo soliciten.

A este respecto, Rita de la Plaza, presidenta del COF de Cantabria, comenta que hay 39 municipios en riesgo de despoblación. De estos, 25 tienen farmacia, siete cuentan con botiquines, y otros siete ayuntamientos carecen de este tipo de servicios. 

AF en Cantabria, desde 2001

Desde 2001, las farmacias de Cantabria realizan sin problemas atención farmacéutica domiciliaria (AF), merced al artículo 5 de su Ley 7/2001, de 19 de diciembre de Ordenación Farmacéutica: "La entrega en el domicilio de medicamentos por parte de una oficina de farmacia de la zona, donde conste ficha del cliente y quede registrada la prescripción y la entrada, no se considerará venta a domicilio y no implicará un aumento del coste del medicamento o del producto sanitario".

Rita de la Plaza, presidenta del COF de Cantabria, explica a este medio que las farmacias de Cantabria ya lo hacían antes de la pandemia: "Lo único, que ahora lo comunicamos trimestralmente, no semestralmente, e informamos también si llevamos algún medicamento hospitalario".

Domi-Eqifar, el piloto que la covid paralizó

Por su parte, la Ley de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, que data de 1998, deja una puerta abierta a la AF domiciliaria en su disposición adicional primera, cuando habla de que la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana podrá suscribir los convenios de colaboración que considere necesarios con las organizaciones profesionales representativas del sector. Y matiza lo siguiente: "En la atención farmacéutica domiciliaria se utilizarán preferentemente los envases clínicos de los medicamentos en aquellos casos en que existan, pudiendo suponer su fraccionamiento, respetando la integridad del acondicionamiento primario, y destinados a posibilitar una dispensación adaptada a la prescripción médica".

Aun así, Vicente Colomer, secretario y vocal de oficina de farmacia del COF de Valencia, indica a este medio que la ley no autoriza la AF domiciliaria, salvo en programas piloto, aunque a raíz del estado de alarma se ha estado realizando, y se sigue haciendo, sobre todo en zonas rurales. "Hubo un proyecto de AF domiciliaria, Domi-Eqifar, que se estuvo pilotando en Alicante, y luego en Castellón y Valencia. Este proyecto tenía su marca, con un desarrollo protocolario en coordinación con Enfermería. Aun así, todas las provincias hemos estado dispensando a domicilio en base a la excepcionalidad del estado de alarma", explica.

Ahora están inmersos en el desarrollo del decreto sociosanitario y están luchando, al igual que Castilla-La Mancha y Cantabria, contra la España vaciada: "En el COF de Valencia estamos terminando un convenio con Diputación para ayudar a las farmacias comprometidas económicamente en núcleos con una sola farmacia; queremos orientarlo no sólo hacia una subvención, sino hacia un sistema en el que esa subvención les permita mantener el servicio a la población, y con una parte importante de trabajo remunerado, formativo: siendo educadores de esta población, impartiendo talleres de hábitos saludables...", explica. Y critica el hecho de que haya Ayuntamientos cobrando el alquiler a farmacias de pueblos de 200 o menos habitantes. "Y después quieren también el servicio...", lamenta.

Madrid, a la espera de regular AF en su ley

Mientras tanto, Madrid espera que su nueva ley de Ordenación y Actuación Farmacéutica (la actual de 1998) contemple la AF a domicilio, como ya lo contemplaba el borrador que finalmente no se aprobó.

Pese a todo, Luis González Díez, presidente del COF de Madrid, aclara a este medio que en Madrid se sigue haciendo AF a domicilio, y lo califica de una medida "buena para el ciudadano y los farmacéuticos. El tiempo da la razón siempre a quien la tiene. O los listos hacen al final lo que los tontos decimos al principio. No lo sé".

En cuanto a la esperada ley, comenta que de momento no hay nada: "Se tiene que formar gobierno y me imagino que ya quedaremos con el consejero de Sanidad ya trataremos todos los temas pendientes".

Sólo cinco comunidades la tienen contemplada en su Ley de Farmacia. Castilla-La Mancha la acaba de modificar, a falta de desarrollar en un decreto. Off Carmen Torrente Villacampa Farmacia Comunitaria Política y Normativa Profesión Política y Normativa Política y Normativa Política y Normativa Medicina Preventiva y Salud Pública Off

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