No hubo duda, ni pericial ni judicial, de que el facultativo de guardia en Urgencias debió realizar un TAC al fallecido. El paciente, que murió en las 24 horas siguientes a su llegada al hospital, cumplía los requisitos para la prueba diagnóstica. De modo que esa cuestión, la negligencia en la actuación del médico al no realizar la prueba de imagen en Urgencias, fue asumida por todas las partes del juicio. Sin embargo, ¿si el médico hubiera hecho el TAC, se hubiera evitado el fallecimiento del enfermo?
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un médico de Urgencias a la pena de 2 meses y 15 días de multa a razón de ocho euros por día y al pago de una indemnización a la familia del fallecido, en concepto de responsabilidad civil de 115.759 euros por un delito de homicidio por imprudencia menos grave (artículo 142.2 del Código Penal).
Carlos Sardinero, abogado colaborador de la Asociación el Defensor del Paciente y representante de la familia del fallecido en el juicio, centra el interés de la sentencia en que, en lo juicios por vía penal, los casos de pérdida de oportunidad -donde se indemniza la posibilidad más o menos remota de que el paciente hubiera sobrevivido si el médico acusado hubiera actuado del modo correcto- no suelen terminan en condena. Y es que "la doctrina de la pérdida de oportunidad se ha juzgado considerado siempre que no destruye la presunción de inocencia del médico contra el que se pone la querella", explica Sardinero.
Sin embargo, en este caso, los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid, en el fallo que confirma la sentencia del Juzgado Penal número 11 de Madrid, consideran que la actuación del médico de Urgencias, que ha sido a todas luces incorrecta, no debe quedar impune. Así que le condenan.
Jurisprudencia del Madrid Arena
Entre los antecedente jurisprudencial a los que alude la Audiencia Provincial de Madrid para fallar en contra del facultativo está la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo en la que se juzgó la actuación de los médicos en el sonado caso Madrid Arena. El razonamiento recogido por el Supremo en la citada sentencia considera que los facultativos (que deben actuar como garantes de la salud del paciente) con una actuación negligente demostrada contribuyeron a que se produjera el resultado fatal de la muerte de las jóvenes. Y eso es así, aunque no se conozca con certeza que una intervención médica adecuada al caso le hubiera salvado la vida.
En la misma línea de razonamiento, la Audiencia Provincial de Madrid señala que de quedar sin penalizar la conducta que se juzga "las actuaciones médicas partirían de una mecánica contraria a lo que es debido a un buen profesional, primero evaluar los resultados posibles de su actuación y, si se vislumbran fatales, abstenerse de actuar".
"Hasta el punto -continúa la Audiencia- de que podría llegarse a pensar que un médico contemplase una urgencia vital sin tomar medida alguna para intentar salvar la vida del paciente, en la seguridad de que nunca pudiera demostrarse, si fallece el enfermo, con esa seguridad rayana en la certeza, qué hubiera pasado en caso contrario".
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