La nueva Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica (LOAF) de la Comunidad de Madrid nos ofrece a los farmacéuticos y al resto de profesionales sanitarios una magnífica oportunidad de implicarnos más a fondo en el cuidado integral de la salud de las personas, sobre la base de la colaboración y en un marco jurídico claro. Casi 25 años después de la entrada en vigor de la anterior norma, en 1998, y con la experiencia reciente de la pandemia, la ley aprobada el 15 de diciembre supone una actualización obligada de nuestro ejercicio profesional.
Las necesidades sanitarias y sociales son hoy distintas a las de hace un cuarto de siglo. El perfil del paciente es diferente, debido al envejecimiento y la cronicidad. Las demandas sociales cambian con el incremento de la dependencia y la soledad de las personas. Y el sistema sanitario afronta desafíos que van desde la obligación de reforzar la prevención e impulsar la colaboración entre niveles asistenciales para acercarse a los pacientes y monitorizar su salud hasta entender la creciente relevancia del medicamento y su uso adecuado ante el avance de la cronicidad. Ese uso adecuado del medicamento es crítico para la salud y también para la eficiencia del sistema sanitario.
A esta realidad responde en buena medida la nueva ley, que genera una base normativa orientada al impulso del rol sanitario y social del farmacéutico y de la colaboración entre los profesionales sanitarios y niveles asistenciales, y que mira con perspectiva pragmática a las necesidades de los pacientes y del conjunto de la población. Veamos algunos ejemplos.
Con respecto al uso adecuado de los tratamientos, la ley regula y extiende los denominados sistemas personalizados de dosificación. Este servicio profesional nos ayudará a realizar un seguimiento farmacoterapéutico más adaptado al perfil del paciente para obtener mejores resultados en salud que redundarán en la persona y en el sistema de salud.
La norma califica la dispensación farmacéutica como "acto profesional asistencial" y define por primera vez el concepto de indicación farmacéutica de medicamentos que no requieren prescripción médica. Reconoce así la importancia crítica del uso adecuado del medicamento y al farmacéutico como profesional experto. De hecho, refuerza la posibilidad de no dispensación por criterio profesional, aspecto relevante en nuestra práctica diaria.
Comunicación directa
Abre canales directos de comunicación entre los profesionales sanitarios mediante la creación del historial farmacológico y el acceso a la hoja de medicación del usuario. Son dos instrumentos que impulsarán la colaboración de la farmacia comunitaria con la de hospital y de primaria para detectar y evitar reacciones adversas o errores en la administración, identificar duplicidades terapéuticas, conciliar la medicación tras el alta hospitalaria y garantizar, en suma, la continuidad asistencial.
Promueve la prevención y la promoción de estilos de vida saludables al ampliar las funciones de las farmacias y el rol sociosanitario de los farmacéuticos dentro de un sistema de salud que requiere la máxima coordinación entre sus profesionales, así como el uso de todos los recursos sanitarios al alcance, priorizando la cercanía al ciudadano.
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