En sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Sevilla es corta y contundente, al encontrar responsabilidad de la Clínica Dorsia en Sevilla en el fallecimiento de un hombre tras someterse a una cirugía bariátrica.
Los hechos ocurrieron el 10 de junio de 2021, cuando el hombre, de 51 años, con problemas de obesidad, contrató el servicio de la citada clínica, del grupo mercantil Activa, Deporte y Salud S.L., para someterse a una gastroplastia endoscópica, una cirugía bariátrica, de reducción de estómago, con una técnica poco invasiva.
De la documentación médica aportada y en particular del informe pericial que se acompaña a la demanda, el juzgado concluye "que existió en el presente caso una mala praxis en el servicio sanitario prestado".
Sin análisis de coagulación
Así, señala el perito, como conclusión final en su informe, que "el paciente fue sometido a un procedimiento endoscópico-quirúrgico de reducción de estómago sin las garantías de la realización del análisis de coagulación ese mismo día, posibilitando el riesgo de sangrado tras el procedimiento. Esto conllevó la producción de hemoperitoneo (presencia de sangre en la cavidad peritoneal del abdomen) que obligó a una intervención quirúrgica con complicaciones posteriores y el aplazamiento del tratamiento anticoagulante, posibilitando un trombo cardíaco que condujo a la parada cardíaca y al fallecimiento. La causa fundamental de la muerte fue un shock hemorrágico".
Y es que quedó demostrado que la especie de grapas utilizadas habían dejado una perforación de 15 milímetros en la unión con el esófago, por donde salía material gástrico. En el caso del paciente, que estaba anticoagulado, la intervención era especialmente peligrosa.
La situación en la que terminó el enfermo en la clínica obligó a su traslado de urgencias a un hospital público de Sevilla donde no pudieron hacer nada por salvarle la vida.
El juez es rotundo al admitir el argumento de la familia del paciente, representada por los abogados Francisco Javier y María Jesús Villalpando, colaboradores de la Asociación El Defensor del Paciente, en cuanto a que, sin un adecuado control previo al enfermo, jamás se le debió someter a dicha intervención para perder peso, que era el objetivo final, al ser una operación de alto riesgo. Condena también la falta de información adecuada de los riesgos que asumía el paciente con la operación.
"Sin una analítica de coagulación el día del procedimiento endoscópico [...] el paciente no debería haberse sometido a la intervención", asegura el fallo.
Por consiguiente, la mercantil ha sido condenada a indemnizar a la familia del fallecido con 389.809 euros, como cifra total, que incluye la indemnización y la devolución de los gastos de la intervención (10.000 euros).
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