La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) no ha dicho la última palabra en relación a su responsabilidad en el control del colirio Ala Octa, un producto sanitario del que tiene 125 notificaciones de daños, de 13 comunidades autónomas. Eso sí, ya ha pagado su primera condena: 25.000 euros de indemnización a una paciente cántabra que quedó ciega de un ojo.
Pero para que esta jurisprudencia, que, por ahora, solo ha sido sostenida por una sentencia del Juzgado Central Contencioso-administrativo número 1 de Madrid, quede absolutamente consolidada hay que esperar a ver cómo resuelven los tribunales las reclamaciones a la Aemps de nueve pacientes, representados por el abogado Carlos Gómez-Menchaca. En casos similares al juzgado.
La suma de las indemnizaciones que solicitan estos afectados supera los 2 millones de euros. Y, de manera individual, hay peticiones de indemnización muy por encima de los 30.000 euros. Con estas cifras ya sí -ahora sí- las futuras sentencias que dicten los juzgados que vean estos casos podrán recurrirse a instancias superiores: Audiencia provincial, Tribunal Supremo...
¿Qué supone esto? Pues que se podrá conocer de manera más clara y definitiva si las reclamaciones a la Aemps por daños derivados de productos sanitarios son viables. Un camino para la búsqueda de una indemnización por daños a pacientes ignoto hasta ahora.
En palabras de Gómez-Menchaca: "Vamos a llegar al Supremo con esos recursos y ahí es donde se va a establecer la jurisprudencia y donde esperamos que se ratifique la sentencia del Juzgado Central".
Y, además, la Aemps tendrá una oportunidad para armar una defensa judicial sólida, alegando, como han apuntado algunos abogados consultando, cuáles son los límites de sus funciones de vigilancia frente a productos sanitarios que llegan al mercado español con una etiqueta CE.
Porque, por ahora, la defensa del organismo dependiente del Ministerio de Sanidad no ha convencido ni al juez, que ha resuelto en su contra, ni, por supuesto, al abogado de la acusación.
"Los argumentos de la Aemps en el juicio fueron que no tenían recursos suficientes para realizar la vigilancia y eso es inaceptable. Un producto sanitario con marcado CE no puede estar semanas en el mercado cuando se alerta de que, de manera automática, genera una necrosis del nervio ocular", apunta el abogado.
Y si...
El despacho de Gómez-Menchaca ha llevado casi cien afectados por Ala Octa en todas las comunidades autónomas. La mayoría de los pacientes han sido indemnizados por las autonomías con condenas de sus tribunales autonómicos que reconocieron la responsabilidad de estos servicios de salud. Sin embargo, esa interpretación legal cambió con una sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2020, en la que dejó claro que la reparación del daño generado por Ala Octa había que buscarlo en la Aemps o en el laboratorio Alamedics (desaparecido) o, en su defecto, en la aseguradora del laboratorio, Allianz.
Entonces, ¿qué ocurre con las indemnizaciones ya abonadas por las autonomías? Pues, como apuntan varios juristas consultados, existe la posibilidad de que los seguros de responsabilidad de estos servicios autonómicos o las propias autonomías (si no entraba en la póliza de cobertura) repercutan a la Aemps las indemnizaciones ya abonadas, como responsable última de estos pagos. ¿Se imaginan? Si decidieran emprender este camino -que, fuentes del sector, apuntan que ninguna autonomía lo ha hecho-, la Agencia sumaría más millones al coste del colirio tóxico, siempre contando con sentencias condenatorias.
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