La secretaría de Salud Laboral y Sostenibilidad Medioambiental y la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO han hecho un llamamiento para mantener las medidas de prevención frente a la covid-19 y para que se mantenga la baja por covid-19 a sanitarios con una prestación equivalente a la que se otorga por enfermedad profesional.
CCOO insta a que se siga manteniendo esta consideración especial de la baja para el personal que atiende a las personas vulnerables en los términos del artículo 6 del Real Decreto 3/2021, ya que este artículo "no ha sido derogado por ninguna ley y hemos detectado que se está negando este reconocimiento que tanto ha tardado en llegar".
Hay que recordar que el pasado 5 de julio se publicó en el BOE la Orden SND/726/2023, de 4 de julio, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19. La orden incluía la derogación de varios artículos de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el covid-19. En cambio, no había ninguna alusión al RD 3/2021.
Sin embargo, a raíz de la orden de fin de la crisis sanitaria, la Dirección General del Instituto Nacional de Seguridad Social anunció a finales de julio que había elaborado un criterio de gestión aclaratorio informando que, a partir del 26/07/2023, decaía la vigencia de las medidas relativas al covid-19 referentes al reconocimiento de la baja por covid, que fue cambiado con la evolución de la pandemia.
Inicialmente se reconoció como baja por enfermedad común asimilada como accidente de trabajo de cara a la prestación (artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo), luego como accidente de trabajo en el caso de sanitarios siempre que se demostrara relación con el trabajo (disposición adicional cuarta de la Ley 10/2021 de 9 de julio de trabajo a distancia, que sustituye al Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre) y por último, como contingencia profesional con una prestación equivalente a la de enfermedad profesional en caso de sanitarios (artículo 6 y disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero). Seguridad Social considera que dichos artículos ya no están vigentes.
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