La Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJ de Valencia) ha dictados dos sentencias idénticas en sus argumentos en las que da la razón a los recursos presentados por la Confederación Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y por Comisiones Obreras (CCOO) contra el acuerdo de la Consejería de Sanidad de Valencia que establece los parámetros y criterios para la aplicación de la compensación económica y la gratificación de servicios extraordinarios para el personal con motivo de la covid.
El acuerdo de la Consejería, con fecha de 27 de noviembre de 2020, queda anulado por "falta de negociación colectiva". En el juicio, el TSJ de Valencia estudió qué sucedió en la convocatoria de la Mesa Sectorial de Sanidad Extraordinaria para tratar el citado acuerdo, que fue el 18 de noviembre de 2020.
Pues bien, la Consejería argumenta que durante esa convocatoria existió esa negociación con los sindicatos, si bien no se llegó a un acuerdo, pero, dicen que "negociar no significa que se tenga que llegar a un acuerdo y que tampoco se puede mantener con carácter indefinido la negociación". Además, insisten en que "había urgencia" por sacar el acuerdo.
Solo tres horas antes
Contra esos argumento están los de los sindicatos a los que dan validez los magistrados y reclaman porque "el borrador del acuerdo" lo tuvieron "tres horas y media antes de la reunión de la Mesa Sectorial". Consideran que tres horas es un tiempo insuficiente para estudiar el contenido del acuerdo y presentar alternativas.
Además, tampoco contaron con la memoria económica, "cuando conocer esa documentación resultaba capital para poder discutir o confrontar la cuantificación de los parámetros y la fijación de los criterios de distribución de dichas compensaciones económicas", admite el tribunal.
Sin entrar en el contenido del acuerdo -sobre el que los sindicatos ya adelantan disconformidades claras, pues consideran que todos los sanitarios que trabajaron en esas fechas deberían recibir la compensación sin excepción-, el TSJ de Valencia da la razón a los sindicatos recurrentes.
"Las razones de urgencia aducidas son ponderadas por la Sala, pero no pueden operar de forma tan desproporcionada que suponga dejar vacío el derecho de negociación colectiva efectiva tal y como sucedió en este caso, pudiendo la administración cohonestar [dar apariencia de honestidad] una tramitación urgente del acuerdo con el respeto del derecho a la negociación colectiva efectiva", recoge la sentencia.
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