Tras la aprobación este lunes por parte del Consejo de Ministros del nuevo Real Decreto de Productos Sanitarios, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) ha emitido una nota informativa en la que señala que el texto "sigue la línea" del Reglamento UE 2017/745 "en lo que respecta a la protección de la salud, la trasparencia y el impulso de la innovación".
En concreto, en dicha nota, la agencia española explica: "La reglamentación europea de productos sanitarios, a través del Reglamento (UE) 2017/745, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, estableció un nuevo marco normativo sólido, transparente, previsible y sostenible para los productos sanitarios, que garantiza un alto nivel de seguridad y de protección de la salud de pacientes y usuarios. Además ha servido de marco normativo para impulsar, a nivel europeo, la innovación y los intereses de las pequeñas y medianas empresas que desarrollan sus actividades en este sector".
Junto a esto, detalla que, si bien este reglamento es de aplicación directa en todos los países de la Unión Europea (UE), hay varios aspectos que deja a la regulación de cada Estado miembro. Por ello, con esta finalidad, se ha elaborado este real decreto, que "concreta cuestiones tan relevantes" como:
• La determinación de la autoridad competente a efectos del Reglamento (UE) 2017/745 y la fijación del régimen lingüístico.
• La fabricación de productos para su uso en el propio centro sanitario (comúnmente denominado in house).
• El reprocesamiento de productos de un solo uso y su utilización.
• El registro de comercialización.
• Los productos sujetos a prescripción.
• La autorización de las investigaciones clínicas.
• Obligaciones de vigilancia y control del mercado.
• Requisitos de comercio exterior.
Derogación de la normativa anterior
También informa la Aemps en su nota de que el texto, deroga la normativa anterior (es decir, el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre y el Real Decreto 1616/2009, de 26 octubre) con las excepciones recogidas en las disposiciones transitorias y en la disposición derogatoria de la norma.
via Noticias de diariomedico.... https://ift.tt/RU1bVhr
No hay comentarios:
Publicar un comentario