Este jueves hace una semana que el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo se pronunció a favor de los servicios que ofrece la plataforma Doctipharma en Francia, en los que pone en contacto a clientes con farmacias para ofrecer medicamentos no sujetos a prescripción médica.
Esta actividad fue considerada, por la sentencia del TJUE, como "un servicio de la sociedad de la información" y no como un servicio de venta de medicamentos, una actividad reservada a las farmacias.
Por tanto, la justicia europea razonó que el servicio que daba la citada plataforma no era contrario a la normativa europea, en concreto, a la Directiva 2001/83.
Ahora, con esta respuesta del TJUE, la justicia francesa, que es de donde procede la consulta, deberá resolver de manera definitiva el caso Doctipharma en Francia.
Ecos en España
Pero los ecos de este pronunciamiento judicial se han escuchado en España con una intensidad considerable, pues varios expertos han visto en esta sentencia una alfombra roja para que plataformas como Doctipharma extiendan su actividad a España en la venta de medicamentos no sujetos a prescripción.
La Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (Aemps) ha estado estudiando el caso, como aseguró a este diario para ver en qué medida este fallo podría afectar a la normativa nacional.
La conclusión a la que ha llegado la Agencia, y que ha difundido en una nota, es que la sentencia del TJUE "no altera esencialmente los criterios que la Aemps viene aplicando con respecto a la venta a distancia de medicamentos".
Interpretación de la sentencia que hace la Aemps
Destaca que la justicia europea "considera que el sitio DoctiPharma.fr no comercializa directamente medicamentos y se limita a servir de plataforma para poner en contacto potenciales pacientes con las webs de oficinas de farmacia, a las que se dirigirían los pacientes para comprar los medicamentos".
Entiende que en el citado fallo, Europa "reconoce el derecho de los Estados a prohibir la prestación de un servicio de la sociedad de la información si se considera que dicho servicio participa en la prestación de un servicio de venta".
De modo que, según apuntan, "deja a valoración del órgano jurisdiccional competente valorar si el servicio que consiste en poner en contacto farmacéuticos y clientes puede considerarse que es prestación de un servicio de venta". Y dicen: "Si se concluyese esto último, considera legítimo que el Estado miembro pueda prohibir el servicio".
Margen de actuación de cada Estado
La Aemps explica que "viene aplicando lo que aparece recogido en la Directiva 2001/83, en las modificaciones recogidas en la Directiva 2011/62/UE, lo que concuerda con la interpretación que hace sentencia cuando afirma que "el artículo 85 quater de la Directiva 2001/83 debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros pueden, sobre la base de esta disposición, prohibir la prestación de un servicio consistente en poner en contacto, a través de un sitio de Internet, a farmacéuticos y clientes para la venta, desde los sitios de Internet de las oficinas de farmacia que se han suscrito a dicho servicio, de medicamentos no sujetos a receta médica si se demuestra, habida cuenta de las características de ese servicio, que el prestador de este procede por sí mismo a la venta de tales medicamentos sin estar autorizado o facultado para ello por la legislación del Estado miembro en cuyo territorio está establecido".
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