La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a raíz del caso Doctipharma está dando mucho de qué hablar. El fallo diferencia con claridad lo que es la venta del medicamento y el servicio de poner en contacto al vendedor (farmacia) con el cliente, función de esta plataforma. Por ello concluye que "cuando el prestador en cuestión se limite a poner en contacto a vendedores y clientes, mediante una prestación propia y distinta del servicio de venta, los Estados miembros no pueden prohibir dicho servicio amparándose en que el prestador participa en el comercio electrónico de venta de medicamentos sin tener la condición de farmacéutico".
Ello no significa, según fuentes del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, que sea correcta la interpretación de que este pronunciamiento "ampara, en general, la actividad de las plataformas en el ámbito del medicamento, menos aún del medicamento con receta, donde toda actividad de venta a distancia está prohibida en España".
Señalan que "la sentencia no analiza nada respecto al transporte o entrega del medicamento, al contrario que lo que se ha dado a entender en diferentes publicaciones de los medios españoles, ni contradice el RD 870/2013 español, que exige que la venta a distancia de medicamentos en España se haga sin intermediarios y que el transporte sea responsabilidad exclusiva del farmacéutico dispensador, requisito legal que permanece plenamente vigente".
"La sentencia no analiza la sujeción de esta plataforma a la normativa nacional de venta a distancia de medicamentos"
La entidad insiste en que el fallo considera que "la actividad de Doctipharma es un servicio de la sociedad de la información que no participa en modo alguno en la venta del medicamento (que se llevaba a cabo, en todo caso, en la farmacia dispensadora a través de su web autorizada) y no analiza la sujeción de esta plataforma a la normativa nacional de venta a distancia de medicamentos".
Sin embargo, según ha podido saber este medio, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanita-rios (Aemps) está analizando la sentencia del TJUE para ver si colisiona con la legislación nacional. No en vano, la Aemps sí ha intervenido para que cesaran las labores de intermediación de algunas plataformas.
La Aemps informó en una nota de agosto de 2019 que había investigado e iniciado distintas actuaciones en relación a sitios web y aplicaciones móviles que no aseguran que los medicamentos lleguen al paciente con las necesarias garantías.
Qué se entiende por "intermediación"
Lo que hay que analizar es qué se entiende por intermediación. Isabel Marín, experta en Derecho Farmacéutico en Isabel Marín Abogados, ya ha explicado a este periódico que "esta resolución debe tenerse en cuenta para interpretar lo que se ha venido considerando intermediación por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) cuando aplica el RD 870/2013 de venta a distancia de medicamentos".
El artículo 3.3 del RD 870/2013 dice que "la venta de medicamentos únicamente puede realizarse directamente desde la oficina de farmacia responsable de la dispensación, sin intervención de intermediarios".
También señala que “los pedidos de dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica se realizarán directamente a la oficina de farmacia, a través del sitio web habilitado".
Según la abogada, "esta norma nacional no va en contra de la normativa europea, pues lo que dice la sentencia Doctipharma es que la venta se tiene que seguir haciendo por la oficina de farmacia y así se hace cuando la compra se realiza a través de estas plataformas".
via Noticias de diariomedico.... https://ift.tt/bF6nO8q
No hay comentarios:
Publicar un comentario